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310 CÁMARA DE SENADORES


Núm. 234

La Comision de Hacienda i Artes, habiéndosele devuelto este asunto para que redacte por artículos lo que tuvo el honor de esponer a la sala en su informe precedente presenta dos proyectos de lei relativos a los dos distintos puntos que abraza el anterior mensaje, juzgando que el Senado debe considerarlos separadamente para que la discusion del uno no entorpezca i retarde la aprobacion del otro. Somete, pues, a la deliberacion de la Cámara los artículos siguientes:

PRIMER PROYECTO DE LEI

Artículo único. El Congreso autoriza al Presidente de la República para señalar el tiempo porque deba durar el privilejio que solicita don José Luis Calle, para la fabricación de bujías de sebo de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, según las muestras que acompaña, con tal que no pase de 10 años.

SEGUNDO PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para determinar provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, el tiempo porque deban durar los privilejios esclusivos, con tal que no exceda de 10 años.

Art. 2.º Los privilejios que el Presidente de la República concediere, quedarán sujetos a la lei jeneral que debe dictarse sobre esta materia.

Art. 3.º El Presidente de la República tomará las medidas que conceptuase convenientes para que no se hagan ilusorios los privilejios concedidos.

Sala de la Comision, Tulio 15 de 1840. —Correa de Saa. —Barros. —Formas.



Núm. 235

Excmo. Señor:

Cármen Carrera, viuda del contador mayor don Manuel Gormaz, con el debido respeto espone: Que en el principio de las sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, del año próximo pasado, presentó una esposicion manifestando el estado de indijencia a que había quedado reducida, i habiendo pasado aquella a Comision, espuso ésta no poder informar porque había vijente una resolucion de la Cámara para que no se despachase asunto particular miéntras que hubiese pendientes de Ínteres jeneral; desde entónces nada se ha proveído, i teniendo entendido que hoi son pocos o ninguno los asuntos de Ínteres jeneral que se hallan pendientes, sírvase V. E., hacer que la Comision informe en lo principal de mi representacion.

La suma i notoria indijencia a que he quedado reducida, rodeada de once hijos, siendo el mayor de catorce años, i las obligaciones indispensables que pesan sobre una desventurada madre en tan triste situacion, son razones que escusarán la importunidad de dirijirme por segunda vez a V. E., no dudando que, tomando en consideración V. E. La suerte desgraciada en que se halla la viuda e hijos de un empleado honrado que por 35 años sirvió a la República, se servirá proveer según haya de justicia,

Por tanto:

A V. E. suplica preste una atención pronta i preferente a dicha solicitud, para lograr que en la presente Lejislatura, se me conceda una pension con que poder sustentar i educar a mis hijos.

Es gracia, Excmo. Señor. —Cármen Carrera.



Núm. 236

El Senado, en vista del oficio pasado por S. E. el Vice-Presidente de la República, en 11 del corriente, anunciando que V. E. restablecida felizmente su salud, habia reasumido con esta fecha el mando de la República, congratula sinceramente a V. E., espresando la complacencia que ha esperimentado al recibir tan plausible anuncio.

Con este motivo el que suscribe saluda a V. E., ofreciéndole su consideración i aprecio. —Santiago, Julio 15 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.