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CÁMARA DE SENADORES

alguna i que se devuelva a la Cámara de su oríjen."

Habiéndose acordado pasar los Tratados, sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la Lei de Imprenta i demás asuntos pendientes. -Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS

Núm. 486

Conciudadanos de la Cámara del Senado:

Los servicios que ha prestado a la Patria i aun a la causa americana en jeneral el ex Director Supremo de la República don Bernardo O'Higgins, han sido de tal notoriedad e importancia que, tanto nuestras Lejislaturas como nuestros Gobiernos, se han complacido en asegurar otra vez que las glorias de Chile se hallan estrechamente enlazadas con el nombre de O'Higgins, i que las pájinas mas brillantes de nuestra historia son un monumento consagrado a la memoria de este benemérito ciudadano, el mas antiguo que hoi existe entre los veteranos de la Independencia. Su nombre i su reputacion ilustres, tiempo há, en los anales de la libertad americana, pertenecen con mas propiedad a Chile, su Patria i teatro de sus servicios realzados con los que últimamente ha rendido durante la guerra que gloriosamente terminó contra el Usurpador del Perú, como os instruiréis por la nota del Jeneral en jefe del Ejército Restaurador que, en copia, tengo el honor de acompañaros.

He creido, por tanto, un deber del Gobierno, tan urjente como indispensable, restituirle a sus antiguos honores i graduacion,, de que fué suspendido por un decreto odioso que no daba otro fundamento para esta resolucion que el de hallarse fuera del territorio de una Patria a que las circunstancias, como es notorio, no le permitían por entónces regresar, si la misma autoridad que le despojaba no le allanaba el camino.

Como un deber, pues, de justicia i de gratitud nacional propongo a vuestro acuerdo la resolucion siguiente:

"El antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, queda restituido a esta graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento."

Santiago, 25 de Julio de 1839. —Joaquín Prieto. Ramon Cavareda.


Núm. 487[1]

Atendiendo a que el Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins se halla actualmente en paises estranjeros sin la competente autorizacion del Gobierno, puesto que le fué concedida licencia para salir futra de la República por el término de dos años, en 2 de Julio de 1823, i que, espirado dicho tiempo, no ha obtenido prórioga, désele de baja en el Ejército, para lo que sepa sará conocimiento de esta suprema resolucion a la Comandancia Jeneral de Armas, tomándose razon de ella en las oficinas donde corresponda. —Departamento de la Guerra. —Santiago, 24 de Mayo de 1826. Freire. -Novoa.


Núm. 488

(Copia)

Creo de mi deber hacer presente a V S. la conducta patriótica que ha observado el gran Mariscal del Perú don Bernardo O'Higgins, desde nuestra llegada a esta capital. Sus sentimientos humanos 1 jenerosos, juntos con los antecedentes de la parte principal que había tenido en la emancipacion americana, le habían granjeado de antemano la mas alta popularidad e influencia en este pais; pero estos sentimientos i este proceder han estado, por decirlo así, sometidos a los de buen chileno, el mas amante de las glorias i de los intereses de su pais natal i han sido empleados en su obsequio.

Bajo estos principios me atrevo a interponerme con S. E. el Presidente, por el respetable conducto de V. S., a fin de que este veterano de la Independencia pueda volver a Chile, con sus títulos i honores antiguos, a gozar en medio de sus conciudadanos de las bendiciones de la paz i del órden actual. —Dios guarde a V. S. —Ejército Restaurador. —Cuartel Jeneral en Luna, 17 de Junio de 1839. |Manuel Búlnes. Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. —Está conforme. —Guillermo Vega.


Núm. 489

Conciudadanos de la Cámara del Senado:

Las poderosas recomendaciones del Jeneral en jefe del Ejército Restaurador que, en copia, tengo el honor de acompañaros, en favor del Coronel graduado del cuerpo de injenieros don Santiago Ballarna, i del Teniente-Coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido, actual Intendente de aquel Ejército, i el anticipado convencimiento del Gobierno de lo justo i equitativo que sería el recompensar a estos jefes de algún modo el mérito de sus servicios en la gloriosa campaña del Perú, obligan al Presidente de la República a solicitar el que, con arreglo a lo dispuesto en la parte 9.º del artículo 82 de la

  1. Este decreto ha sido trascrito de El Araucano, número 468, de 16 de Agosto de 1839. —(Nota del Recopilador)