Esta página ha sido validada
265
SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1836
▼la tranquilidad pública, las que se le concedieron por acuerdo de 1833, la Comision opina porque se apruebe el siguiente proyecto:
«Se autoriza al ▼Presidente de la República, desde la publicacion de este decreto hasta treinta i uno de Mayo de 1837, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:
- La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
- La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitucion.
- La de dar sus órdenes a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo.» —Santiago, Noviembre 7 de 1836. —Vial. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.