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SESION DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1836

la tranquilidad pública, las que se le concedieron por acuerdo de 1833, la Comision opina porque se apruebe el siguiente proyecto:

«Se autoriza al Presidente de la República, desde la publicacion de este decreto hasta treinta i uno de Mayo de 1837, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitucion.
  3. La de dar sus órdenes a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo.» —Santiago, Noviembre 7 de 1836. —Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.