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CÁMARA DE SENADORES

i que ha puesto de tan mala condicion los juicios de que tratamos, i es, en verdad, uno de los males que se conocen en el presente sistema administrativo. A la forma que impugnamos es aplicable todo cuanto hemos dicho en los dos números precedentes, i por eso los resultados han sido tales cuales los estamos tocando. Jueces poco espertos han calificado de juicios prácticos los que no tenían la menor relacion con los de aquella clase; i otros jueces nombrados, a consecuencia de esa calificacion, han procedido regularmente como era de esperar de sus pocas nociones; i las resoluciones desacertadas i las costas indebidas, sin contar con el dispendio del tiempo, han sido los amargos frutos que se han reportado con frecuencia de la institucion que sin duda pareció a sus autores la mas hermosa i justa.

Cuando esto escribimos, tenemos a la vista una causa que es ciertamente el mejor ejemplo de los errores a que ha dado mérito el actual modo de proceder en los juicios prácticos, i no queremos dejar de hacer una suscinta relacion de ella para que se conozca que no hablamos por meras conjeturas. En un pueblo de los primeros de la República, se inició causa por un propietario de terrenos porque, habiendo vendido solo una cuadra, los compradores estaban en posesion de cerca de tres tantos mas; las partes comparecieron en conciliacion, i los poseedores, sin negar que tenían mucho mas terreno que el de la cuadra comprada por sus antecesores, solo se excepcionaron con la espresion puesta tratándose de uno de los deslindes, en que se decía que el fondo del terreno vendido tenía su direccion hácia un punto dado, de lo que inferían, que hasta dicho punto debía estenderse la propiedad comprada. La cuestion, pues, quedó solo reducida a si la espresion de la escritura daba a los compradores derecho para estenderse hasta el punto designado, o si debían solo tener una cuadra medida desde el frente con direccion a dicho punto. Nuestros lectores conocerán que esta cuestion ninguna relacion tiene con la naturaleza de los juicios prácticos; pero, como se trataba de tierras, el juicio se declaró práctico; las partes fueron obligadas a nombrar jueces conforme al reglamento; estos jueces nombraron agrimensores que hiciesen mensura i levantasen plano; i habiéndose seguido otros trámites inútiles, al fin vinieron a resolver sobre lo que no correspondía estrictamente a los jueces prácticos, a saber, que la espresion de la escritura no daba a los compradores el derecho que pretendían; i esta sentencia estaba apelada para otro juzgado práctico, según el reglamento, en cuyo juzgado aun se halla pendiente la resolucion; despues de haber consumido en costos mas de 500 pesos, gracias al modo de proceder establecido por el reglamento actual de justicia; pues, si él no hubiese existido, no habría venido a las mientes aun la idea de juicio práctico al conciliador, se habría decidido llanamente la única cuestion que presenta el negocio, i solo cuando se hubiese perdido por los compradores habría sido precisa la intervencion de un facultativo que midiese en ejecucion de la sentencia el terreno a que debían limitarse; i aunque el juicio hubiese tenido todos los trámites ordinarios, de ningun modo hubiera sido tan costoso.

Pudiéramos aducir muchos ejemplares como el anterior, los que no deben estrañarse atendida la falta de nociones tan notoria en la mayor parte de nuestras provincias, cuando el suceso que hemos relacionado, ha tenido lugar, como dijimos en un pueblo recomendable, i ámbas partes han tenido abogados recibidos por defensores desde su principio hasta su actual estado. Repetimos lo que tantas veces hemos dicho en el discurso de nuestras observaciones, a saber, que siempre seremos enemigos de novedades, por mui hermosas que aparezcan, como ellas no sean absolutamente necesarias para asegurar el esclarecimiento de la verdad, i el acierto en las resoluciones; porque estas novedades son siempre espuestas a inconvenientes de mucho bulto i siempre o regularmente no pueden adoptarse sin graves perjuicios por la jeneralidad. Repetimos también uno de los principios que sentamos por base de las mismas observaciones, reducido a que si fuese posible que todos los negocios se juzgasen por unos mismos jueces i de un mismo modo, sería lo mas conveniente; pero que en nada debía trabajarse tanto como en no multiplicar sin necesidad los juzgados; i bajo estos principios preguntamos: ¿por qué formar un cuasi fuero distinto, e introducir tanta novedad en el modo de proceder sin necesidad alguna? ¿No son bastantes i ménos dispendiosos los trámites que siempre hemos conocido en juicios de deslindes, de denunciación de obras nuevas, i demas que pueden numerarse entre los prácticos? ¿Por qué hacer mas difusas i complicadas nuestras leyes con multitud de artículos innecesarios? ¿Por qué esponer tan probablemente a personas poco instruidas a incidir en involuntarios errores, i aun a las instruidas al peligro de ser equivocadas? Confiamos en que no dejará de verificarse la abolicion en que hemos insistido, acaso con nimiedad, pero no sin disculpa; porque, conocidos los males, miéntras no se remedien, es preciso argüir contra ellos aunque sea con importunidad.

En lo restante del proyecto solo a dos puntos se reducirán nuestras observaciones, i con ellas daremos fin al trabajo de que nos hemos encargado, porque, escluyendo los dos puntos dichos, encontramos el mayor arreglo i las decisiones mas justas i oportunas en todos los artículos. El primer punto, pues, a que hacemos referencia, es la nueva institucion de los tribunales domésticos comprendida desde el número 837 hasta 849 inclusive, en la parte que previene al juez llamar individuos de las familias que tomen parte con