▼▼"Art. 5.° Los empleados de la ▼Aduana Jeneral i del resguardo suprimido, que no tengan colocacion efectiva, o estén en clase de agregados a otras oficinas, gozarán, hasta que la obtuvieren, de la parte del sueldo que les corresponda según la lei de la reforma civil.
"Art. 6.° Para el comercio de importaciOn i esportacion por cordillera, se habilitan solamente los caminos denominados los Patos i Hornillos, prohibiéndose toda internaciOn o estraccion de mercaderías por el camino del Portillo, a excepciOn de los animales.
"Art. 7.° El comercio de mercaderías que vengan por cordillera con el objeto de internarse en la República o en el tránsito a los almacenes de depósito de Valparaiso, como igualmente la esportacion de mercaderías estranjeras que, desde los espresados almacenes, se dirijan a las provincias trasandinas se harán precisamense por los mismos caminos habilitados de los Patos i Hornillos.
"Art. 8.° Las mercaderías naturalizadas que se esporten para las mencionadas provincias, llevarán la competente guia de la Aduana de Valparaiso o de Santa Rosa, en virtud de las pólizas que deberán presentar los interesados.
"Art. 9.° El despacho i reconocimiento de las mercaderías que se importen o esporten por dicha Aduana, bien sea para el consumo interior o en tránsito terrestre, se hará bajo las formalidades i requisitos que determine el Gobierno.
"Art. 10. El comercio por cordillera en la esportacion, importación i tránsito,queda sujeto, por el presente decreto, a las mismas penas designadas en la lei de comisos al comercio marítimo estranjero."
Rejístrese, comuníquese i publíquese. —Departamento de Hacienda. —Santiago, Marzo 11 de 1837. —▼Prieto. —▼Joaquín Tocornal.