▼▼"Art. 60. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas a comisos dictadas ántes de la promulgación de la presente."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio nde 1836. —▼Manuel Martínez. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de ▼Senadores.
Núm. 67
▼La Cámara de ▼Diputados ha considerado el proyecto de decreto que con sus antecedentes acompaño, pasado por el Presidente de la República en 16 de Junio, para ceder en beneficio de los empresarios de la importación de bombas de incendio el barranco de pertenencia fiscal que existe junto al edificio del resguardo, i ha acordado el artículo único que sigue:
"▼Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que ceda por el término de 40 años, prorrogables a su arbitrio, en beneficio de los empresarios de la importación de bombas de incendio, el barranco de jDertenencia fiscal que existe entre el edificio del resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a efecto de formar allí un depósito para las máquinas, debiendo terminar los efectos de esta cesion desde el acto que deje de servir para el fin indicado."
Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 12 de 1836. —▼Manuel Martínez. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del ▼Senado.
Núm. 68
▼La ▼Comision de Gobierno ha visto la preten sion de don Andrés Blest, vecino de Valparaiso, dirijida a que se le conceda establecer una fábrica de ron por medio de destilaciones de los azúcares, mieles i chancacas que se importan de países estranjeros, con privilejio esclusivo por diez años, i es de dictámen que puede aceptarse la implantación de esta útil empresa, porque nada perjudica a los ramos de industrias ya adoptados, i en consideración a los ingresos que ha de producir necesariamente al Erario. Solo, pues, hace presente que el término a que se estienda esta gracia no puede exceder de cinco años, porque así lo exije el Ínteres jeneral. La Sala resolverá lo que crea mas conveniente. —▼J. M . de Rozas. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.
Núm. 69
▼Con la inspeccion mas séria i detenida sobre todas i cada una de las seis proposiciones que contiene el proyecto de lei que somete el Supremo Gobierno a la deliberacion de las Cámaras, para que se erija en arzobispado la silla episcopal de Santiago i que se forme un nuevo obispado en Coquimbo i otro en Chiloé, que sean sufragáneos del arzobispado, todo bajo las preces de estilo que han de dirijirse a la Santa Sede para su confirmación, la Comision no puede prescindir de alabar el celo del Supremo Gobierno para que se aplique el remedio a los males que, así en lo espiritual como en lo temporal, sufren aquellos aflijidos i beneméritos habitantes, que puede asegurarse que no habrá visto la mayor parte de ellos la santa visita tan recomendada por los cánones, i que serán pocos los que viven en aquellas distancias i hayan recibido el santo sacramento de la confirmacion. Por estos fundamentos i otras solidísimas razones que contiene el proyecto benéfico del Gobierno que se considera, i que ha de honrar su memoria, la Comision de Gobierno se ha decidido gustosamente a ponerse de perfecto acuerdo i conformidad con las espresadas seis proposiciones i, por consiguiente, a aprobarlas sin restricción. Sin embargo, la Sala resolverá como siempre lo mas acertado. —Santiago, Julio 15 de 1836. —▼J. M. de Rozas. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.