184 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Se dió cuenta de un informe de dicha Comision en la mocion presentada el año anterior por el Diputado de Quinchao sobre canales de riego i navegacion i quedó en tabla.
Despues se pasó a discutir el artículo 2.° del proyecto acordado por el Senado aprobando la cancelacion de los reparos hechos por el Tribunal de Cuentas a la liquidacion de la deuda peruana i autorizando al Gobierno para sr meter a arbitraje varios puntos pendientes de la misma deuda; se aprobó en los términos siguientes:
"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros, que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad i por el de la fragata Zaldívar."
Ultimamente se tomó en consideracion el proyecto de la casa penitenciaría remitido por el Presidente de la República i se aprobó sin alteracion alguna, como sigue:
"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago, en algún terreno público o de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.
Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.
Art. 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.
Art. 4.° A fin de emprender la construccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el año próximo la cantidad de $ 30,000 , con lo que se levantó la sesión. —Pinto. —M. de la Barra.
Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Toro leyó por segunda vez su mocion [2]. Despues de haberla apoyado, se votó sobre si se admitía o no en discusion i resultando que sí, se remitió a su comision respectiva.
Acto continuo el señor Palazuelos leyó también un informe de la Comision de Hacienda sobre un proyecto de lei que se presentó en la lejislatura pasada de canales de riego en las provincias del Sur.
Se puso en discusion el artículo 2.° que se dejó para otro debate en la sesion pasada; i despues que el señor Irarrázaval manifestó el interés que habia de aprobar tal artículo en la misma forma que estaba redactado, i contestado también una observacion del señor Palazuelos sobre que se dejira solamente al Gobierno la facultad de proponer al peruano un arbitraje para que de este modo se marchara con mas seguridad i no subiera el Gobierno de Chile i sus representantes la vergüenza de haber perdido inútilmente el tiempo, se aprobó del mismo modo que se encuentra redactado en nuestro número anterior.
Se discutió en particular el proyecto de lei sobre la construccion de una cárcel penitenciaría, i se aprobaron sin ninguna discusión i por una nimidad los cuatro artículos que contiene, con lo que se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 164
La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente el ▼proyecto de lei sobre canales de riego i navegacion, que presentó a la Cámara el año pióximo pasado el señor Diputado por Quirihue i que, despues de las dos lecturas prevenidas por el reglamento, fué remitido a la Comision encargada de los negocios de la informante.
Desde luego, creemos de absoluta necesidad, considerados los gravísimos inconvenientes que ofrecería la adopcion del primer artículo del proyecto, suprimirlo con todos los demas que se refieren al privilejio de no pagar contribuciones, establecido en favor de los canales de riego, o sea de las tierras cultivadas con el auxilio de estos últimos. Porque, siendo el fin del proyecto promover la industria i poblacion en los lugares desiertos i los que, por su mucha distancia de la costa i de los mercados interiores del pais, se hallan desventajosamente situados para sacar provecho de tus producciones i del empleo de sus capitales en empresas agrícolas, vendría a suceder que, dispensando indistintamente aquel favor a los riegos, abrazando a los hacendados de las provincias, donde la industria i poblacion progresan estimuladas por sí mismas, se hiciesen a mui poca costa dueños esclusivos del mercado, sin otro fruto que privar al Fisco de una parte considerable de sus rentas, despues de haber arruinado al mayor número de los agricultores del lugar. Hai en las provincias de Santiago i Concepcion propietarios de fundos rústicos perfectamente regados, que tienen un sobrante de tierras sin cultivo i sin riego, porque
- ↑ Este artículo es tomado de El Progreso del viernes 30 de Junio de 1843, núm. 192. —(Nota del Recopilador).
- ↑ Se publicará en la próxima sesion.