Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/273

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
269
SESION EN 31 DE JULIO DE 1843

grandes embarazos en la administracion de justicia, e impide que se remedien perniciosos abusos en los pueblos distantes de la capital. Sucede con frecuencia que personas indijentes abandonan la vindicacion de sus mas justos derechos o no se atreven a hacer oir sus quejas por la dificultad i crecidos gastos que les presenta la necesidad de ocurrir tan léjos. Provistos los nuevos tribunales de las mismas facultades que competen aquí a la Corte de Apelaciones, su presencia sola bastarla para que se esmerasen en el desempeño de sus deberes muchos funcionarios a quienes en el dia alienta para sus vejaciones la esperanza de la impunidad. Las demoras disminuirian considerablemente i el gravámen del Erario no se creerá demasiado fuerte, si se reflexiona que una gran parte de la Nacion hace una verdadera ganancia con la supresion de los costos que demanda la remision de espedientes, i con la mayor celeridad en el despacho de las causas; ventajas todas que a nadie favorecen tanto como a las clases menesterosas. Ademas, si este proyecto, de cuya utilidad se encuentra el Gobierno altamente persuadido obtuviese la aprobacion de las Cámaras, no seria dificil discurrir arbitrios para minorar los gastos que su adopcion exijiese.

Practicada esta division parece necesario que se concediese algún otro recurso a mas del de nulidad, para despues de concluido los pleitos en segunda instancia. Puede suceder a menudo bajo el réjimen actual, que las partes tengan que conformarse con sentencias que sin ser nulas, sean manifiestamente contrarias a la intencion espresa de la lei. Para este sólo caso podria hacerse revivir el antiguo recurso de injusticia notoria abolido en el dia en nuestro foro, pero ligado con tales trabas i definido en términos tan precisos que no se dejase campo alguno a los excesos a que su vaguedad dió márjen en otro tiempo. Creo ser este un punto importante i digno de la consideracion de las Cámaras.

Entre tanto, mediante la promulgacion i ejecucion de la lei que prescribe la forma en que ha de hacerse el nombramiento de los jueces, hasta que se dicte la de organizacion de tribunales, la majistratura judicial se ha colocado en el puesto eminente que le convenia. Los juzgados i tribunales de la nacion se componen de individuos que merecen toda la confianza pública, tanto por sus luces como por su acrisolada rectitud. La renta de que disfrutan, ántes escasa e insuficiente, les permite en el dia contraer todos sus desvelos al buen desempeño de su cargo i la inamovilidad en que se encuentran será la mas fuerte garantía de la independencia de sus fallos.

Apénas pudiera creerse que durante diez años enteros casi todos nuestros empleos judiciales hayan estado servidos interinamente i sólo las recomendables cualidades de las personas que los han ocupado, han podido impedir que se esperirnentasen en toda su estension los males consiguientes a semejante estado de cosas. La leí a que me refiero ha desterrado la posibilidad de que este vuelva a renovarse i da todas las seguridades apetecibles en un ramo que tan directamente influye en la felicidad doméstica i por consiguiente en la pública.

Pero en la misma lei se advierte un vacío de grande consideracion i que conviene llenar cuanto ántes. Tal es la forma en que deba hacerse el nombramiento de los Alcaldes, objeto acerca del cual se nota falta de uniformidad en las diversas provincias de la República. Entra en unos departamentos a ejercer este destino el rejidor que ha sacado mayor número de votos, hácese en otros su elección directamente por el pueblo. Ambos modos adolecen de graves inconvenientes. Del primero resulta que salen a menudo electas personas que por su falta de conocimientos i capacidad son las ménos a propósito para desempeñar las delicadas funciones de la majistratura. I no es difícil calcular los perjuicios que de aquí deben orijinarse, si se repara que en la mayor parte de los departamentos la administracion de la justicia está del todo entregada al arbitrio de los Alcaldes. Ellos proceden por si mismos a dictar todas las providencias mas importantes i urjentes i aun en los asuntos ordinarios ellos dirijen toda la marcha del proceso, sin que los jueces de letras intervengan sino para el pronunciamiento de la sentencia Males de no menor gravedad, si bien de distinta naturaleza resultan del segundo modo de hacer eleccion. Hallándose por lo jeneral los pueblos divididos en bandos políticos, sucede que también se divide la votacion i el Alcalde que ha triunfado o no mira con la imparcialidad correspondiente a un juez al partido que le ha hecho oposicion o aun cuando sea capaz de sobreponerse a todo resentimiento personal i administre imparcialmente la justicia, da da continuo lugar a repetidas quejas de sus adversarios porque estos se hallan siempre dispuestos a tildar con la nota de prevencion sus mas equitativas resoluciones. Desórdenes de tal trascendencia no deben quedar por mas tiempo sin remedio. El Gobierno ha meditado con este motivo un proyecto que someterá mui pronto a la discusion de las Cámaras i en que al designar la forma de la eleccion de los Alcaldes se procura que ella recaiga sobre individuos que a la ventaja de tener en su favor la mayoría de los sufrajios del pueblo, reúnan la de ser los que en mas alto grado posean las cualidades i aptitudes necesarias.

Entre los abusos que mas embarazan la iniciacion i recta prosecucion de las causas en los pueblos de segundo órden, deben contarse las frecuentes escusas con que tanto el primero como el segundo alcalde se negaban a conocer en muchas de ellas de que resultaba que no hallasen a menudo las partes a quien acudir i la costumbre introducida en otros de que alcaldes i rejidores entrasen inmediatamente a desempe