el goce de esta libertad; se dijo tambien que constantemente habian estado en posesion de la facultad de hablar. A esto tengo que contestar, diciendo: que si han estado en posesion del derecho de hablar las veces que quieran, sólo puede haber sido por efecto de la condescendencia de la Sala i no porque tengan un derecho para ello. Acabamos de ver por el informe de la comision que este punto está decidido ya por el mismo reglamento, porque dice que los Ministros del despacho sólo podrán tomar parte en la discusion, i en otra parte dice que pueden tomar por tres veces la palabra cuando no hai otro Diputado que la tome. Contestando a lo de la práctica que se observa en otras partes, diré que ménos debemos atenernos a las prácticas estranjeras que a las de nuestra misma nacion. El reglamento del Senado tiene dispuesto que los ministros sólo puedan tomar la palabra dos veces o tres cuando sean los sostenedores de un proyecto. (Leyó el artículo 41 del título 8.° del reglamento del Senado) Esto de la misma manera que los Senadores está especificado en el artículo 66 que dice: (lo leyó).
Me parece que en vista de estos documentos no necesitamos mas esplicaciones en el particular. Concluiré diciendo que los señores que son miembros de la Cámara de Diputados i al mismo tiempo Ministros, han observado hasta aquí lo dispuesto por el reglamento de la Sala, i que si a Ministros que no son miembros de la Sala se les diese la facultad de hablar cuantas veces lo quisiesen, quedarán de peor condicion los que son miembros de ella que los que no lo son. Esto tambien querría decir que esta Cámara se consideraba de inferior categoría que la de Senadores, la cual no ha querido dispensar a los señores Ministros mas facultad i mas derechos que los que acuerda a sus propios miembros. La Sala, pues, no puede despojarse de este derecho que tambien tiene la de Senadores, i que se funda en el reglamento. Concluyo, pues, con que la cuestion está decidida por lo que he dicho i debe estarlo a juicio de los señores Diputados por la sola razon natural.
El señor Bustamante. —Creo que ya no hai cuestion sobre esta materia, supuesto que está decidida por el reglamento, que es una lei. Siendo así, creo que no debemos ocuparnos mas de ella.
Se fijó la proposicion siguiente:
"Los Ministros de Estado ¿pueden tomar la palabra cuantas veces lo crean conveniente para el esclarecimiento de un proyecto pasado por el Gobierno i de cualquier otro que se discuta en la Cámara o no?"
Resultó que nó, por mayoría de 30 votos contra 5.
Se procedió a la votacion que quedó indecisa en la sesion anterior por haber habido empate, sobre si se admitía o no a discusion la solicitud de la señora Badiola i resultó desechada por 18 votos contra 17.
Continuó la discusion del artículo adicional, propuesto por el señor ▼Cifuentes al proyecto del plan de ▼sueldos militares.
El señor ▼Secretario. —El señor ▼Diputado autor de la indicacion, hecho cargo de las observaciones que se han espuesto contra ella, ha presentado la siguiente proposicion para agregarla al artículo adicional: "el ▼Presidente de la República dictará las providencias necesarias para que tenga su debido cumplimiento esta disposición."
El señor ▼Presidente. —Si la ▼Cámara cree que está suficientemente discutida esta indicacion, se procederá a votar.
El señor ▼Rosas. —Yo no sé cómo votar, porque ignoro si la indicacion recae sobre todo el aumento que es de dos pesos o sobre el último aumento que se ha hecho al sueldo del ▼soldado.
El señor ▼Secretario. —El artículo está demasiado claro, señor.
(Se leyó):
Se procedió a votar sobre él, i resultó desechado por mayoría de 23 votos contra 16.
Se puso en segunda discusion el artículo 19, es decir 17 del proyecto a que se refiere la anterior ▼indicacion.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Como ya está resuelta la cuestion respecto al aumento del sueldo del soldado, es decir como ya está resuelta que el soldado debe recibir ocho pesos, estamos ya en el caso de modificar este artículo, poniendo en lugar de cinco pesos para los individuos de tropa, cuatro solamente.
El señor ▼Presidente. —Entónces la discucion recae sobre los cuatro pesos i no sobre los cinco.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Se habia puesto cinco para que pudiesen recibir doce pesos mensuales los destinados a la guarnicion de los pueblos de Copiapó, Vallenar i Freirina, pero los mismos doce pesos reciben dándoles ocho de sueldo, i cuatro de ▼sobresueldo.
Se leyó el artículo con la variacion de cuatro pesos en lugar de cinco. Se votó sobre él i resultó aprobado por unanimidad de 39 votos.
Art. 20. En segunda discusion.
Después de haberse hecho presente por el señor ▼Ministro que en este artículo habia la misma razon para hacer la mudanza que en el anterior, se leyó con esta alteracion, es decir con la disminucion de un peso a la asignacion del soldado, en esta forma se puso en votacion i resultó aprobado por unanimidad.
Art. 21. (19 del proyecto). En segunda discusion.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Guardando consecuencia con las otras modificaciones, parece que aqui deberia hacerse la misma rebaja de un peso; pero yo creo que en cuanto a Valparaiso no debe tener lugar ninguna variacion, porque actualmente en este punto la tropa está en pose