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SESION EN 17 DE JULIO DE 1844

hereditarios o se hayan presentado judicialmente a reclamarla o la hayan transferido a tercero.

Con lo cual se levantó la sesion a las 10, qne dando en tabla los proyectos de clasificacion de los oficiales del ejército, de establecimierto de dos nuevas Cortes de Apelaciones, el relativo a sirvientes i domésticos i los demas que de antemano estaban designados. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 17 de julio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Formas, Gardarillas, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pinto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un mensaje del Piesidente de la República en que pide al Congreso se le autorice para conceder bajo ciertas cordiciones los terrenos baldíos del sur de Chile a los immigrados de la Oceanía, con el objeto de fomentar esta inmigracion. Pasó a Comision de Hacienda.

Se leyó un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia, en que considera digno de la aprobacion de la Camara el proyecto de arreglo de los deberes mutuos entre amos i sirvientes, el cual quedó en tabla.

En seguida se dió cuenta de una presentacion de don Francisco Tagle, que tiene por objeto recordar a la Sala la preferencia con que debe tomar en consideracion la solicitud que hace muchos años tiene elevada ante ella, para que se le paguen las cantidades que se le adeudan por mensura que ha hecho comisionado por el Supremo Gobierno.

Despues de leida, dijo el señor Presidente: Todo lo que se dice en esta presentacion es exacto; pero como son de preferencia los asuntos de interes jeneral, a ménos que la Cámara no disponga lo contrario, no puede tomarse en consideracion el presente asunto. Es manifestar la justicia que tiene, porque no es una gracia la que pide, sino el pago de lo que se le adeuda. Los Tribunales de Justicia le han dicho, despues de reconocer el derecho que tiene, que sólo el Congreso podrá decretar este pago. Pero sin una decision de la Cámara, no puede anteponerse este asunto a los de interes jeneral. La Cámara resolverá.

El Secretario. —En vindicacion del cargo que parece resultar contra la secretaría que actualmente sirvo, diré: que si no se ha dado cuenta en la sesion actual de esta solicitud ha sido porque cuando se trató de ella, el señor Presidente mandó formar un estrado de todo el espediente; este estracto solo estaba firmado por el señor Palazuelos, que fué el que lo hizo, i esperaba que los demas señores de la Comision lo firmasen igualmente, pero el estracto suscrito por el señor Palazuelos está ahora agregado al espediente.

Continuó la discusion particular sobre el proyecto de matrimonios entre disidentes.

Se leyó el artículo 6.° propuesto por la Comision.

Art. 6.º Todo matrimonio que se haya celebrado o que en lo sucesivo se celebrase en el territorio chileno en contradiccion a las leyes a la sazon vijentes, se declarará nulo, i no producirá efecto alguno civil en el territorio de la República; los hijos habidos en semejante union serán considerados como ilejítimos i no tendrán otros derechos para suceder por testamento o abintestato, que los que conceden o concedieren las leyes chilenas a los hijos ilejítimos.

El señor Renjifo. —Usaré de la palabra para hacer una observacion sobre el artículo de la Comision; dice así (lo leyó). Sobre esta última parte que dice: nombre de sus padres o de los testigos en su caso, es sobre lo que tengo que hacer una observacion que recae sobre el uso de la disyuntiva o que en mi concepto debe ser copulativa; porque diciendo que se deben asentar los nombres de los padres, etc., dice despues o el de los testigos en su caso, lo que da a entender que pudiera escusarse el asiento del nombre de los padres en algun caso; i entónces ¿de que serviría esta fe de asiento en los libros, cuando no se sabía a punto fijo de quiénes eran hijos? Creo que al redactar este artículo, la Comision se ha equivocado o talvez haya sido un error de pluma.

Pido, pues, que se ponga "el nombre de los padres,i a mas el de los testgos en su caso"; porque si se dice: "el nombre de los padres o el de los testigos en su caso" vendria a ser ilusoria esta circunstancia, i no produciría ningun efecto la fe de bautismo en que solo se asentase el nombre de los hijos i el de los testigos. Pido que los señores de la Comision contesten esa observacion, porque ereo que merece la consideracion de la Sala.

El señor Lira. —A la objecion que acaba de oir la Sala en órden al artículo que se discute, pueden agregarse los que el señor Ministro de Justicia hizo la última vez que se trató de él: i si he de contraerme a contestar aquella, será bueno tambien responder a éstas.

El señor Ministro de Justicia deseaba dar a este artículo una amplitud que no tiene; queria que la partida de nacimiento produjese plena prueba en juicio; a este efecto deseaba que la firmasen los padres i los testigos. Esto no ha

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 31 de Julio de 1844, núm. 534. —(Nota del Recopilador).