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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/215

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SESION EN 31 DE JULIO DE 1844

material se agote ántes que lo puedan refrescar, i suspendiendo, por supuesto, las publicaciones. Este incidente nos trae a la memoria una actuacion seguida en 1560 en una délas conquistas españolas, en que el actuario concluye con estas palabras: "I aquí terminaron las declaraciones por haberse concluido el papel que había en la plaza, pasando los autos a Mendoza por tenerse noticia que allí habia papel."

Suponemos que algunos objeten a la fundada i lejítima pretension de los impresores, que el dia que se establezca en el pais una fábrica de papel, reclamarían entónces los fabricantes para que se protejiese su industria. Nuestra respuesta es sencilla; a saber: que la lejislacion debe ocuparse de los intereses presentes, i cambiar segun que los intereses cambien. Es ventaja inapreciable de los Gobiernos representativos, el que las leyes sean la espresion fiel de sus necesidades presentes, sin curarse de construir unos monumentos duraderos inaplicables en su ejecucion desde que desaparecen las circunstancias especiales que hicieron necesaria su existencia. Pero ya que nos ocupamos de la prensa, entraremos en una cuestion de mucha mas importancia relativa a su produccion, cuestion iniciada ya por El Mercurio, i que merece sin duda ocupar seriamente la atencion de nuestros lejisladores.

Tal es la proteccion que reclama la produccion literaria del pais, que no está suficientemente garantida por las leyes actuales que pretenden favorecerla.

Las lejislaciones europeas tardarán mucho tiempo en reconocer el derecho que cada hombre tenia de aprovecharse del producto de sus lucubraciones abandonadas a la publicidad, i mas o ménos buscadas del público, segun la importancia que a ellas se atribuía. La prensa empero, constituyéndose en un taller de reproduccion de las ideas o de los libros, necesitó para moverse con regularidad una lejislacion que asegurase al autor el fruto de su trabajo por una parte, i al público las ventajas de la propagacion de las ideas. Así pues, la lei declaró robo la reimpresion de un libro cuyo autor no se había desnudado del derecho de propiedad literaria, que hizo durar miéntras la vida del autor i aun algunos años mas en casos particulares; dejando a la prensa la facultad de reproducir todos los libros que no estaban garantidos por este derecho sagrado.

Hasta aquí la lejislacion europea. Hoi sin embargo se siente por todas partes la necesidad de una lejislacion jeneral en esa parte del mundo para garantir la propiedad literaria de la espoliacion que sufre de las otras naciones; i esta cuestion de la propiedad literaria se encamina visiblemente a formar parte del Derecho Internacional. La Francia, cuya literatura descuella sobre todas las otras del mundo actual, tiene en su frontera a la Béljica, donde se han establecido imprentas con millones de capital para reimprimir todo libro frances asegurado a su autor en Francia, pero no fuera del territorio frances. No bien la obra mas importante ve en Paris la luz pública de cuenta del autor, que cinco dias despues principian seis o mas prensas en Béljica a reproducirla por millares de ejemplares i de cuenta de la fábrica de libros, o la contrefacon, para proveer a todo el mundo civilizado; i se recuerda la circunstancia de haber una de estas empresas mandado a Chateaubriand a su tránsito por la Béljica, las pruebas de una de sus mejores obras, que estaban reimprimiendo. Sucede lo mismo, peor aun, a la Inglaterra, que no puede esportar un libro suyo, pues que le seria imposible rivalizar con la prensa norte-americana que se apodera de todos sus libros i los lleva a mejor precio aun a las colonias inglesas. La Italia, dividida entre tantos estados, se hace una guerra desapiadada de contrefacon, que se ejerce impunemente de ciudad en ciudad.

Finalmente, las colonias españolas reproducen o pueden reproducir al ménos, las producciones de la actual literatura española; aunque es verdad que son tan insignificantes i poco numerosas que los intereses españoles solo figurarían por analojia i por entrar en la regla jeneral a la par de las demás naciones que tienen literaturas, escritores i libros.

Esta reproduccion de los libros de una nacion en otra, sí bien despoja a su autor de un derecho limitándolo al solo pais de su nacimiento, trae, por otra parte, ventajas inmensas para la civilizacion del mundo, que hace desde luego propiedad suya cada progreso que la intelijencia humana hace en los pueblos mas adelantados i por el ministerio de las cabezas mas bien organizadas. Cuando todos los pueblos cristianos marchan bajo una misma bandera i se dirijen bajo un mismo fin; cuando cada pueblo avanza con los progresos de todos los demás, i la intelijencia humana por medio de la intelijencia de los grandes hombres de todas las naciones, se instruye, por decirlo así, con la coleccion de todos los pensamientos, de todas las observaciones que han ligado a todos los hombres i todos los siglos pasados ¿no deben volver los que elaboran nuevas ideas al depósito comun las verdades que han añadido a las que de todas partes se les trasmiten? Cada escritor tiene su poco de plajiario se ha dicho, i con razón; i son mui pocos los pensamientos nuevos que no son hijos lejitimos de pensamientos anteriores. ¿Cómo, pues, llegaría a fomentarse una lejislacion universal para protejer la propiedad literaria de un modo efectivo? En hora buena que sí Lamartine, Hugo, Guizot, Thiers, etc; publican un libro que descubre nuevas vias en la ciencia i la historia, no pueda ser reproducido en Francia durante la vida del autor; que tampoco pueda ser reproducido en Béljica, si se llega a establecer un Derecho Internacional, al ménos por un tiempo determinado; pero una traduccion de esa