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CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaiso. Documento número 31 $ 5,731 .2
22. Para asignaciones de indíjenas en Concepcion i Valdivia. Documento número 32
4,480
24. Para varios gastos menores. Documento número 35
1,153
25. Para gastos secretos id. id
6,000
26. Para la formacion de un paseo público i construccion de un arco triunfal que deben trabajarse en memoria de la gloriosa victoria de Yungai en la forma decretada por disposicion de 5 de abril de 1839 12,000
27. Para gastos estraordinarios imprevistos 25,000

La partida destinada a suscripcion de periódicos i otros gastos a la cual corresponde el número 23 se dejó para segunda discusion.

I se levanto la sesion a las nueve tres cuartos de la noche. —PINTO. —R. Reniifo.


SESION DEL 9 DE AGOSTO [1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Covarrúbias, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palma don J. Gabriel, Palma don Cipriano, Perez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Soto, Toro don Bernardo, Urriola, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron las piezas siguientes: 1.° dos mensajes del Presidente de la República: en el primero se espone a la Cámara que habiéndose agotado la suma de 6,000 pesos que votó el Congreso para la refaccion de la casa destinada para los Tribunales de Justicia, pide 4 a 6,000 pesos mas para aquel objeto, como para subvenir a las misiones de infieles i construir cárceles para retener a los reos, miéntras se les enjuicia; pasó a la Comision de Hicienda; en el segundo se manifiesta que el Ejecutivo no ha tenido necesidad de nacer uso de la autorizacion que se le concedió para liquidar las cuentas de los señores Várgas i Marzan, pues que ellas se han concluido de una manera satisfactoria; 2.ª dos oficios del Ejecutivo, el primero en que anuncia haber decretado i mandado tonar razon del pago de 472 pesos 1 real a que ascendian algunos gastos hechos para la comodidad i servicio de la Cámara; i el segundo en que acusa recibo de la nota en que se le anuncia las personas elejidas para Presidente i Vice de la Sala; i 3.ª a tres oficios del Senado: en el primero, se pone en conocimiento de la Cámara haberse elejido para Presidente al señor don Mariano Egaña i para Vice al señor Arcediano don José Miguel Solar; en el segundo, se dice haberse aprobado una solicitud de don José Ignacio Sánchez, i en el tercero, haber aprobado igualmente aquella Cámara la pensión graciosa concedida por la de Diputados al presbítero don José Lucio Fuentes; se mandó comunicar.

Continuó la discusion particular de la lei de presupuestos del Ministerio del Interior, se aprobaron sin discusion alguna las partidas 16 i 17.

Se puso en discusion la partida 18.

El señor Ministro del Interior. —Las pensiones pias de que habla esta partida, como la Cámara debe reconocerlo, son las que se han decretado por el Congreso en cuanto ellas pertenecen a los empleados que corresponden al Ministerio del Interior.

El señor Vice-Presidente. —Seria conveniente, señor, escusar la votacion de todas las partidas a que no se haga oposicion alguna, a fin de no demorar tanto la aprobacion de los presupuestos.

Fué admitida esta indicacion i aprobada la partida 18.

Partida 19, en discusion.

"Partida 19. Para gastos de beneficencia i utilidad pública. Documento número 30, 10,000 pesos.

El señor Sanfuentes. —Yo necesito hacer una indicacion en este lugar, i por lo mismo deseo saber el empleo que se da a estos 10,000 pesos para gastos de beneficencia i utilidad pública.

El señor Ministro del Interior. —Señor: hace muchos años a que se dictó una disposicion en virtud de la cual se asignaba la cantidad de 10,000 pesos para gastos de beneficencía, en cuya disposicion estaban tambien espresados los objetos a que debia aplicarse esa suma. El principal de ellos era, si mal no me acuerdo, el costear la traslacion al pais de algunos profesores, de individuos científicos que se contratasen en Europa.

Hace poco tiempo que al considerar el Congreso esta partida, la redactó en los mismos términos en que se ha leido, con el fin de que abrace todos los objetos de beneficencia i utilidad pública.

El Gobierno la aplica en ausiliar algunos establecimientos en las provincias de la República; la aplica tambien para ausiliar las rentas de algunas Municipalidades, como igualmente para remediar ciertas necesidades urjentes e imprevistas que de vez en cuando aparecen en las provincias; como por ejemplo, epidemias. Entónces se procura atender a ellas con médicos i con otros ausilios semejantes. Se le ha dado otros distintos usos que no tengo presentes por

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Agosto de 1844, núm. 555 —(Nota del Recopilador).