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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/403

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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

con la detencion conveniente, reservándose para cuando se apruebe el asignarle la colocacion que le corrresponda.

Los artículos del proyecto que fueron aprobados son del tenor siguiente:

"Art. 5.º Corresponde a cada uno de estos tribunales en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago en la manera dispuesta por las leyes para este Tribunal.

Art. 6.º Todas las leyes, ordenanzas i disposiciones dictadas para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Art. 9.º (7.º del proyecto). Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion, gozarán de la renta de 3,000 pesos anuales i el Rejente la de 3.400.

Los Ministros i Fiscales de la Corte de Apelaciones de la Serena gozarán de la renta de 3,400 pesos anuales i el Rejente de la de 3,800.

Los conjueces especiales de comercio de ámbas Cortes i el de minería de Concepcion, gozarán el sueldo anual de 200 pesos i el de minería de la Corte de la Serena 400 pesos anuales.

Art. 10. (8.° del proyecto). Los relatores de de estos tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos, los escribanos de cámara la de 400 i los porteros la de 150.

Art. 11. (9.º del proyecto). La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo de un Presidente, tres Ministros i un Fiscal i la de Apelaciones de Santiago se compondrá tambien en lo sucesivo de un Rejente, tres Ministros i dos Fiscales, uno para las causas civiles i de hacienda i el otro para las criminales.

Art. 12. (10 del proyecto) Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion i sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales.

Art. 13. (11 del proyecto). Se deroga la lei del 22 de Abril de 1835 i todas las causas de hacienda i criminales de que conoce la Corte Suprema en viriud de dicha lei, serán juzgadas en adelante por las Cortes de Apelaciones respectivas.

Art. 14. (12 del proyecto). Para la resolucion de las causas de mayor cuantía i criminales basta la concurrencia de tres Ministros.

Art. 15. (13 del proyecto). En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará el tribunal, en primer lugar con los fiscales i en segundo con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en el mismo lugar en que se halle la Corte i en defecto de éstos, suplirán los abogados que nombrare el mismo Tribunal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. La disposicion del artículo 9.º principiará a tener efecto tan luego como haya una vacante en los tribunales a que se refiere.
  2. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de cuatro mil pesos de los fondos nacionales."

En este estado se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche quedando en tabla la indicacion que presentó el señor Montt, el proyecto de arreglo de la comisaría de marina i el de abolicion del Estanco. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion de 9 de setiembre [1]

Asistieron los señores, Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larraín, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de cinco oficios pasados por el Senado: el 1.° sobre la solicitud de doña Mariana Moran, concediéndole una pension de 25 pesos mensuales, pasó a la Comision de Justicia. El 2.º sobre haber aprobado la lei de contribuciones, la cual habia sido aprobada por esta Cámara. El 3.º concediendo a doña Josefa de la Cerda, la pension de 20 pesos mensuales, pasó a la misma Comision de Justicia. El 4.º comunicando el haber aprobado en los mismos términos que esta Cámara, el proyecto de lei sobre autorizacion al Ejecutivo para que pague a don Francisco Tagle Echeverría, lo que resultase debérsele por la mensura de unos terrenos. El 5.º sobre haber aprobado el Proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. Pasó a la Comision de Lejislacion.

Se leyeron tambien 4 informes: uno de la Comision de Guerra i Marina sobre el arreglo de la comisaría de marina; otro de la Comision de Lejislacion, en la solicitud de doña Mercedes Riquelme, que opina se le concedan 25 pesos mensuales; otro de la Comision de Guerra en la solicitud de don Tadeo Mateluna i es de opinion que se declare por la Cámara haber la compatibilidad que solicita; i otro de la misma Comision en la solicitud de doña Juana Ramos viuda del ex-capitan Dueñas, opina que se le conceda el montepío que solicita, atendiendo a los grandes servicios que prestó su marido.

Estos cuatro informes quedaron en tabla.

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 17 de Octubre de 1844, núm. 600. —(Nota del Recopilador).