▼que afiance, protejiendo nuestro ▼comercio, las ventajas que la posicion de nuestro territorio parece prometernos.
Pero, no son estos únicamente los importantes fines que el Gobierno ha tenido en vista i que influyen en favor del presente proyecto; él se recomienda tambien por un principio de evidente ▼economía. El vapor i los dos buques menores, armados constantemente en ▼guerra, harán sólo el gasto de 74,582 pesos anuales, i si se parangona esta suma con la de 99,905 pesos que el Congreso ha acordado en los dos años anteriores para los buques existentes, resulta en favor del Erario un superávit de cerca de 25,000 pesos; de manera, pues, que esta medida no sólo es digna de la aprobacion de la Lejislatura por la magnitud de los objetos que abraza, sino tambien por el ahorro que ofrece al ▼Tesoro Nacional.
A mas de que la fragata ▼Chile, miéntras no hayan circunstancias estraoidinarias que precisen su armamento en guerra, puede permanecer estacionada, como un buque de reserva, en alguno de nuestros puertos.
En este concepto, i satisfecho de que las ▼arcas nacionales pueden, sin dificultad, sufragar aquel gasto, os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente
"Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de novecientas toneladas i de dos ▼buques de vela de porte de doscientas cuarenta cada uno.
Art. 2.º Se le autoriza tambien para invertir en la construccion de los espresados buques hasta la cantidad de doscientos treinta mil pesos.
Art. 3.º Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas ▼Yanequeo i ▼Magallanes."
Santiago, Octubre 4 de 1844. —▼R.L. Irarrázaval —▼J. Santiago Aldunate.
Núm. 218
▼A consecuencia de la solicitud de doña María de la Luz Lira, que con sus antecedentes remito a V.E., la ▼Cámara de Senadores ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo único. Se concede a doña María de la Luz Lira viuda del ▼capitan de ejército don José Duarte, la ▼pension piadosa de ocho pesos mensuales que le abonará el ▼Tesoro Nacional miéntras permanezca en su actual estado."
Dios guarde a V.E. —Santiago, 0ctubre 3 de 1844. —▼D.J.Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 219
▼Esta ▼Cámara, en ▼sesion de dos del actual ha negado su aprobacion al ▼proyecto de lei acordado por la que V.E. preside, relativo a la ▼dotacion de los taquígrafos ocupados en la redaccion de las sesiones del Cuerpo Lejislativo. Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1844 —▼D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 220
▼La ▼Comision de Justicia opina, que la ▼Cámara debe aprobar el ▼proyecto de lei acordado por la ▼Cámara de Senadores por el que concede una ▼pension de veinte pesos mensuales a la viuda e hijas del finado ▼Ministro de la ▼Corte de Apelaciones don ▼Lorenzo Fuenzalida en atencion a los servicios prestados por éste íntegro funcionario, como porque su viuda indudablemente gozaría de ▼montepío, si éste se hallase establecido.
Sala de la Comision, Octubre 4 de 1844. —▼José G. Palma. —▼Pedro F. Lira. —▼J.V. Lastarria.
Núm. 221
▼La ▼Comisión de Lejislacion i Justicia ha examinado el espediente promovido por doña Mercedes Rodríguez, viuda del finado benemérito ▼Ministro de la ▼Suprema Corte de Justicia don Vicente Aguirre, i es de parecer que hai mui justos fundamentos para que la Honorable ▼Cámara de Diputados sancione el ▼proyecto de lei que ha acordado la de ▼Senadores, concediendo a la solicitud una ▼pension mensual de venticinco pesos de los ▼fondos nacionales.
Sala de la Comisión. —Octubre, 2 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria.
Núm. 222
▼La ▼Comisión de Lejislacion i de Justicia, cree que hai sobrados motivos para premiar a la viuda del finado Ministro suplente don ▼Manuel Joaquin Valdivieso, por los señalados e importantes servicios prestados por este majistrado, i en consecuencia recomienda a la sancion de esta Cá