▼mara el ▼proyecto de lei acordado por la de ▼Senadores, concediendo a la espresada viuda i sus hijas solteras, una ▼pension mensual de veinticinco pesos de los ▼fondos nacionales.
Sala de la Comision. —Octubre, 2 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria.
Núm. 223
▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el espediente promovido por doña Josefa de la Cerda, viuda del finado ▼Oidor de la ▼Real Audencia don José de Santiago Concha i encuentra justos i suficientes fundamentos para que esta ▼Cámara sancione el ▼proyecto de lei acordado por la de ▼Senadores, concediendo a la recurente i a sus lejítimas hijas una ▼pension de veinte pesos mensuales sobre el ▼Erario Nacional.
Sala de la Comisión. —Octubre, 2 de 1844. —▼Pedro F. Lira. —▼J. Santiago Velásquez. —▼J. V. Lastarria.
Núm. 224
▼La ▼Comision de Lejislacion ha considerado el ▼proyecto de lei sancionado por la ▼Cámara de Senadores, sobre ▼propiedad de los ▼terrenos abandonados por el mar, i cree que del aprobarse en los mismos términos en que lo ha sido por aquella Cámara.
Santiago, Octubre 4 de 1844. —▼Fernando Lazcano. —▼Pedro F. Lira. —▼J. V. Lastarria.
Núm. 225
▼Honorable señor:
▼Ventura Marín ante V. Honorabilidad respetuosamente espone que para justificar mas plenamente ante la ▼Cámara los fundamentos de la peticion que elevó en 27 de Setiembre de 1843 necesita tener una copia autorizada de dicha peticion.
En cuya virtud, a Vuestra Honorabilidad pido i suplico me la mande dar con las formalidades correspondientes.
Es justicia, Honorable señor. —Santiago, Setiembre 27 de 1843. —Ventura Marín.