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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1844

siendo de dos, como pretende el señor Ministro, ya seria de 50 i tantos mil; sin contar el aumento proporcional de las clases.

Otra de las razones espuestas por el señor Ministro, es que el Gobierno se verá en conflicto, si el Congreso no trata de mejorar la suerte del soldado. Yo no creo que se verá en conflicto, desde que sepa que el proyecto presentado por él, se ha sancionado en los mismos términos en que venia concebido.

No quiero dilatarme mas, porque creo que este asunto no está suficientemente discutido, i aunque estamos en la segunda discusion, tambien puede tener una tercera.

El artículo 42 del reglamento dice: que puede haber esta terrera discusion, siempre que la mayoría de la Sala lo pida, i creo encontrar el número de votos suficiente.

Se levantó la sesion, despues de haber dicho el señor Presidente que quedaba pendiente la discusion de este artículo.


ANEXOS

Núm. 47

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Para los efectos prevenidos en la parte primera del artículo 36 de la Constitucion, os presento la cuenta de inversion de los fondos que se destinaron para los gastos de la administracion pública en 1843.

Tambien someto a vuestro exámen, con acuerdo del Consejo de Estado, los presupuestos del gasto que debe hacerse en 1845, en cuya fomacion, teniendo en mira el desempeño de las obligaciones que afectan a la República, se ha procurado consultar toda la economía compatible con la satisfaccion de las indispensables necesidades jenerales. Espero que el Congreso los hallará arreglados, que les concederá la aprobacion de que necesitan para adquirir validez i fuerza legal, segun el espíritu de la respectiva disposicion constitucional, i que se servirá decretar para llenarlos, la continuacion de los impuestos establecidos. —Santiago, Junio 22 de 1844. —Manuel Bulnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 48

La Comision de Justicia apoyada en las razones que se alegan en la mocion que antecede, cree que la Sala debe acceder a la gracia pedida, en estos términos:

Artículo único. Se concede a la viuda del Juez Letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 30 pesos, miéntras permanezcan en el territorio de la República. —Santiago, Junio 21 de 1844. Pedro Lira. —J. Santiago Velásquez. —V. Lastarria.


Núm. 49

La Comision encargada de informar acerca de la indicacion propuesta por uno de los señores diputados por Santiago, dice: que considerando dicha indicacion objeto de un nuevo artículo, debe someterse a la discusion que establece el Reglamento para todo proyecto de lei o decreto; mas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo reglamento i a lo practicado en este mismo proyecto con algunas indicaciones semejantes a la presente, que se han hecho, la Comision es de parecer que puede resolverse con una sola discusion si se considera la sencillez del artículo. Cree tambien la Comision que será mas conforme al pensamiento del señor Diputado autor de la indicacion i a la claridad de la lei que se discute que el artículo se coloque inmediatamente despues del décimo i en la forma siguiente:

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del Ejército, a quienes en los artículos 5.°, 6.°, 7.º, 8.°, 9.º i 10.º se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones."

Sala de la Comision i Junio 24 de 1844. Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 50

Necesito ir a la ciudad de San Felipe por un mes i no pudiendo verificarlo sin la correspondiente licencia de V.E., suplico se sirva concedérmela.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 24 de 1844. Miguel Davila. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 51

Excmo. señor:

Doña Juana Ramos, viuda del ex capitan don Rafael Dueñas, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que mi finado esposo principió su carrera militar de la clase de cadete el año 1817, como se ve de los documentos adjuntos; se encontró en el mayor número de las acciones de guerra que tuvieron lugar en aquella época, hasta la memorable de Maipú en