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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/122

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CÁMARA DE SENADORES

que embaracen la rapidez del movimiento social. Basta considerar las cosas bajo este aspecto para ver que es un mal no pequeño, i un mal fácil de remediar, el que los habitantes de Quillota, por ejemplo, tengan que ocurrir a San Felipe para la espedicion de sus negocios, cuando están doblemente mas cerca de Valparaiso, i cuando hai en éste mil circunstancias que lo hacen mucho mas a propósito que aquél para servir de centro de accion. ¿Podrá dudarse que las administraciones de Quillota serán mas perfectas estando bajo la impresion de las de Valparaiso, donde se sabe a las cuatro horas lo que allí pasa? ¿Podrá dudarse que los habitantes de aquél pueblo, que tienen aquí su mercado; i que viven, puede decirse, con un pié aquí i otro allá, reporten una gran ventaja en poder tambien espedir sus demas negocios en Valparaiso?

Iguales razones existen respecto de los demás lugares limítrofes de Valparaiso; por lo que juzgamos que el proyecto de lei ha emanado de un principio de conocida conveniencia, i que su sancion produciria mui luego los mas ventajosos resultados. Añadiremos tambien, que no siendo esta reforma una lei secundaria, sino una mejora en el seno mismo de la organizacion del pais, honrará a la lejislatura que la sancione, i al gobierno que la ha propuesto.

Participamos junto con el público de la recomendacion que ha hecho el gobierno al Senado para el despacho de este negocio, i esperamos que las Cámaras no dejarán terminar el período de sus sesiones, sin haberse espedido sobre él de acuerdo con la opinion pública.