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CÁMARA DE SENADORES

interpretacion que debe dársele despues de sérias discusiones, en que se han emitido opiniones del todo opuestas reconociendo cada uno la fuerza irresistible de los fundamentos que arranca una conviccion íntima en apoyo de los diferentes pareceres.

Sin calificar de antojadiza i arbitraria la resolucion del Senado, que a nuestro juicio no descansa en principios sólidos, en deducciones naturales ni tiene por base el bien nacional: sin poner en duda el patriotismo i luces de los representantes de cuyas opiniones disentimos en esta vez, queremos ventilar tan interesante materia con toda la libertad i franqueza que inspira el convencimiento robustecido por ejemplos anteriores i mas aun por el desarrollo progresivo de elementos de una tendencia incierta en el ensanche de las prerrogativas del ciudadano, en la union i armonía de los poderes constitucionales, i en la fiel observacion de las leyes.

Ha ocupado algun tiempo la atencion de la Cámara de Senadores la reforma del reglamento de elecciones, que adolece de vicios i defectos sustanciales. En la ejecucion de sus disposiciones se ha hecho sentir la necesidad de colocar el derecho de sufrajio al abrigo de toda influencia perniciosa.

De aquí partió la indicacion de un Senador, proponiendo la adopcion de una medida que precaviese muchos fraudes, a fin de que se obligase a los sufragantes a suscribir ellos mismos los boletos de calificacion. Esta indicacion suponía la jenuina intelijencia del artículo 8.º de la Constitucion i 1.º de las disposiciones transitorias que dispuso, solo tuviese efecto la calidad de saber leer i escribir despues de cumplido el año de 1840. Se trató, pues, de saber si ha llegado el caso de negar el derecho de sufrajio a los que no sepan leer i escribir, o si deban esceptuarse las personas que ántes de ahora se hubiesen calificado. El Senado se ha decidido por la afirmativa, en uso de la facultad concedida al cuerpo legislativo para resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de alguno de los artículos de nuestra Carta Fundamental. El 8.º del capítulo 4 i el 1.º de las disposiciones transitorias son los dos de cuya interpretacion se trata. Ella será oportuna i legal, prescindiendo del sentido que debe dárseles, si hai lugar a duda: será inútil a la par de peligrosa por la sancion de un principio que ha franqueado siempre la entra da a las conmociones políticas, si no se presentan esas dudas revesti las del carácter de tales. La letra de la lei resuelve a nuestro juicio este problema.

Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio, se dice en el artículo 8.º, los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son casados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de los siguientes requisitos. La Constitucion de 1828 no exijia la calidad de saber leer i escribir para ser ciudadano activo, bastando la posesion de una propiedad raiz, un capital en jiro, el ejercicio de un empleo, etc. Razones que no es del caso esponer, movieron a los autores de la Constitucion reformada a sancionar el artículo 8.º con ese nuevo requisito restrictivo del sufrajio. Si en el mismo Código no se hubiera puesto una condicion suspensiva; si no se hubiese diferido para despues del año de 1840 la completa observancia del artículo 8.º, claro está que no habrían sufragado las personas que no supiesen leer i escribir. El ejercicio de ese derecho en la forma determinada en la Constitucion de 28 no se habria estimado como título bastante, tanto mas, cuanto que se pusieron en planta las nuevas condiciones sin distincion de calicados ántes o despues de la última Carta Fundamental.

No estaba diseminada en 1833 como no lo está aun lo bastante la enseñanza primaria. La justicia aconsejaba que en obsequio de las personas a quienes no podia imputárseles a negligencia o abandono el no haber aprendido a leer i escribir se les designase un término para la instruccion en primeras letras. Ya estaban acordadas todas las reformas constitucionales, sin faltar uno solo de los artículos de que consta. Pero en las disposiciones transitorias se llenó ese deber mandando que la calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 8.º solo tuviese efecto despues de cumplido el año 1840.

Por una parte tenemos una declaracion que envuelve una regla obligatoria sin distincion de personas i por otra la suspension temporal limitada al espacio de siete años. Llegado ya el dia en que por el ministerio de la lei espira la suspension, la regla debe revivir toda entera. Sea que el plazo concedido no haya llenado el objeto que debieron proponerse al dictarlo, sea que no fuese bien consultada su duracion, la reparacion de ese mal no debemos buscarla mas allá de los límites legales. Miéntras esté vijente la lei, fuerza es observarla sin pesar su justicia ni su utilidad, a no ser que se trate de reformarla.

"Pero la Constitucion no ha quitado el derecho a los que se habian inscrito en los rejistros electorales: debe conservárseles la posesion en que están: en caso de duda conviene ampliar lo favorable i restrinjir lo odioso, sobre todo ofreciendo los demás requisitos inherentes al sufrajio sobrada garantía a favor del buen uso."

Este argumento repetido por los partidarios de la interpretacion del artículo constitucional comprende varios puntos que piden un exámen separado. Los reduciremos a tres, a saber: derecho adquirido, duda, interpretacion.

Derecho adquirido. Una concesion temporal de ningun modo puede erijirse en título perpetuo. Que merece este nombre el artículo de las disposiciones transitorias está de manifiesto, habiéndose incluido la calidad de saber leer i escribir entre los requisitos de la ciudadanía activa. Concesion temporal por estar sujeta a un período determinado, temporal por la necesidad de