Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/18

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
14
CÁMARA DE SENADORES
  1. de pesos i medidas. (V. sesiones del 77 de Noviembre de 1841 i 6 de Julio de 1842).

ACTA

SESION DEL 10 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados en el primeio de los cuales se anuncia que ha elejido para su Presidente al señor don José Ignacio Fyzaguiire i paia Vice-Presidente al señor don Juan Manuel Cobo; i se mandó archivar. En el segundo se comunica la aprobacion del proyecto de lei relativo a la residencia de tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i habiéndose pasado al Supremo Gobierno este proyecto de decreto luego que se recibió el oficio antedicho, se mandó archivar.

Se leyó enseguida una representacion del Senador don Juan Francisco Meneses en que pide se dé preferencia al despacho del recurso que se ha hecho para que se declare si ha lugar o no a formacion de causa contra el citado Senador con motivo de un procedimiento suyo en calidad de Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago i llamo la atencion de esta Cámara sobre la vista dada en este asunto por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia i sobre la resolucion del mismo Tribunal; i habiéndose dirijido los antecedentes a la Comisión Conservadora pocos dias ántes de abrirse las sesiones del Congreso, se mandó unir a ellos la presente reclamacion, i que pasasen a la Comision de Justicia a lo que fueron agregados los señores Bello i Solar para informar en este negocio, segun lo acordó la Sala por ocho votos contra cuatro por la implicancia que alegaron los señores Egaña i Ovalle Landa, individuos de dicha Comision.

Se dió cuenta de una solicitud de doña María Suárez en que pide se tome en consideracion la que presentó en esta Cámara en el período anterior para impetrar una pension alimenticia, i se mandó agregar a sus antecedentes que se hallan pasados a la Comision de Hacienda.

Se procedió a la discusion en jeneral del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i despues de un corto debate se aprobó en jeneral por once votos contra uno.

Ultimamente se puso en discusion por mayor el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas i fué aprobado en jeneial por unanimidad, con lo cual se levantó la sesion anunciándose para la próxima la discusion por menor de los dos proyectos de lei últimamente referidos. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 5

Esta Cámara en sesion de 3 del corriente ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 1.º de 1842. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Num 6

Esta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside relativo a la permanencia de las tropas del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i lo ha aprobado en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribir en su nota fecha de hoi.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 6 de 1842. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 7

Por sentencia de 23 de Abril del presente año ha declarado la Corte Suprema de Justicia que se proceda a formar la corespondiente causa al Discreto Provisor del Arzobispado de Santiago por haber concurrido voluntariamente al matrimonio ilegal contraido entre don Marcelino Miqueles i doña Dolores Jofré. Al efecto se han pasado los antecedentes de la materia a la Corte de Apelaciones, a quien toca conocer de esta causa en primera instancia, en razon de ser el acusado Senador, i este Tribunal acaba de dirijirse al Gobierno para que en conformidad de lo prevenido en el aitículo 15 de la Constitucion, se declare previamente haber lugar a formacion de causa. En el espediente que orijinal acompaño a V. E., están consignados los documentos que acreditan ei procedimiento irregular del Discreto Provisor en el asunto enunciado i en vista de ellos V. E. resolverá lo que estimare de justicia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 12 de