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SESION EN 10 DE JUNIO DE 1842

1842. -Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.


Núm. 8

Excmo. Señor:

El Senador que suscribe hice presente al Senado por el respetable conducto de V. E. que con manifiesta infraccion de los artículos 15 i 16 de la Constitucion Política del Estado ha sido encausado ante la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel Tribunal, con motivo de un procedimiento en calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Arzobispado; procedimiento por el cual, el que habla se ha creido siempre tan libre de reatos que se habría considerado ofendido por el mas lijero apercibimiento.

El hecho tal cual debe constar de los autos que han dado mérito a la acusacion, es el siguiente:

Tiempo ha como de un año hallándose el esponente en su casa, ocupado como siempre, de las no interrumpidas i fastidiosas atenciones de su ministerio, se le presentó un joven al parecer de veintiséis a veintiocho años de edad, a quien jamas habia visto, esponiéndole que en circunsancias de tener que ausentarse el dia siguiente para el departamento de Copiapó, quería dejar efectuado el matrimonio a que se habia comprometido, i solicitaba por esta causa la dispensa de proclamas.

Interrogado sobre el consentimiento paterno, contestó que él no dependía de su padre en cosa alguna, i que aquél, aunque no gustaba de su enlace, le habia dicho que podía hacer lo que quisiese. Se le replicó que aunque fuese de mayor edad necesitaba acreditar por certificacion de un notario público que el padre habia sido avisado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.º de la lei vijente sobre matrimonios; i respondió que esto ya se había verificado por uno de los notarios de la curia, a quien habia dado la misma contestacion, de que hiciese lo que quisiese.

Entonces el esponente le dió un papel para el notario mayor, previniéndole que si se había cumplido con la lei en la parte citada, única que creyó comprender al solicitante, procediese a estender la licencia ordinaria i se la mandase para firmar; a poco rato volvió el interesado con la boleta suscrita por el notario mayor, i el que habla no encontró inconveniente alguno para firmarla, como lo hizo, en intelijencia confirmada ya por la misma boleta que se le mandó estendida, de que siendo el contrayente mayor de veinticuatro años, se habia practicado cuanto legalmente corresponde hacer. Pero al dia siguiente fué instruido del engaño que habia padecido, tanto el que espone como el notario mayor, i que por ese engaño se habia arrancado la licencia despues que el consejo de familia (de que no se habia dado la menor noticia al provisor ni a la Curia) habia negado el ascenso al solicitante que aun no tenia la suficiente edad para contraer libremente.

El provisor informó acerca de este hecho al Intendente de esta provincia, i después nada supo, hasta que últimante llegó a su noticia que que seguida causa contra el joven i llevada en apelacion al mencionado Tribunal, pidió allí su Fiscal que el provisor, sin citarse ni oirse, fuese espatriado por via de providencia económica i ocupadas sus temporalidades por el Fisco; peticion a la verdad que no puede clasificarse sino como la mas opuesta a la justicia, a la equididad a los derechos reconocidos por todos los hombres i como la mas atentatoria a las garantías que a ninguno se niegan en la sociedad, que están consignadas en nuestra Carta para todos los chilenos i que para los individuos que componen la representacion nacional son tanto mas poderosas i espresas en los artículos citados que de su manifiesta infraccion jamas podrá acusarse el Fiscal.

La sensatez de los Ministros que componen el Tribunal de la Corte Suprema bien conoció que en ningun caso podía tomarse la dura providencia pedida por el Fiscal, sin proceder la correspondiente causa. Pero en el concepto del que habla, infrinjió tambien los artículos citados, en cuanto mandó pasar la que justamente calificó de acusacion al Tribunal que creyó competente, lo que no pudo hacer, pues debió limitarse solo a prevenir a su Fiscal que arreglase sus procedimientos a la lei fundamental del Estado.

Por consecuencia de la resolucion de la Corte Suprema, pasaron los autos a la de Apelaciones, i éstas no creyendo poder tomar el menor conocimiento, los pasó al Supremo Gobierno, por cuyo conducto se dirijieron a la Comision Conservadora al finalizar el receso de las Cámaras i hasta ahora nada se ha resuelto. Entre tanto el Senador acusado ha sufrido con este motivo talvez mas de lo que podría haber tolerado si decretada la firmacion de causa se hubiese ésta seguido i recaido en su contra un fallo definitivo por un involuntario error de concepto.

Antes de poner su vista el Ministro Fiscal, ya habia hecho conversacion en tertulias respetables, presentando el hecho en testimonio los mas abultados i ménos conformes con los mismos que despues procuró ponderar en su acusacion, segun ha sido informado el Senador que habla por personas que lo oyeron.

Publicada despues la acusacion como en ella se pedia de un modo verdaderamente estraordinario, una pena de las mas graves que pueden aplicarse, los ménos reflexivos que por desgracia siempre son los mas, estimaron al Provisor en