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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/20

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CÁMARA DE SENADORES

la clase de los hombres mas delincuentes; no creyendo que el Ministro Fiscal, el defensor de las leyes, el que debe ser mas imparcial para pedir su aplicacion, pidiese tal pena sino por un delito grave i calificado. De aquí fué resultado mui necesario el que este asunto ocupase todas la conversaciones, i que en el vulgo se corriesen especies las mas desfavorables contra el acusado, quien, al mismo tiempo de hallarse con la molestia de una enfermedad peligrosa, ha sufrido la pena diaria de desimpresionar a su numerosa familia de las nuevas desagradables que por momentos ocurrían a darle de su destierro, confiscacion i de otras tantas cosas que se aumentan en casos semejantes.

En otras circunstancias todo esto habría hecho en el ánimo del que habla impresion mui distinta; pero postrado hasta lo estremo su físico i no poco abatido su espíritu con fatales pronósticos acerca de su dolencia; ni la relijion, ni la filosofía le servían de recurso para soportar la doble consternacion de las personas que mas ama sobre la tierra.

Así es que su enfermedad por estas ocurrencias, a juicio jeneral de los facultativos, ha recibido un doble aumento i todo lo ha constituido en una de aquellas situaciones mas penosas que pueden presentarse en la vida del hombre.

En ese estado desde el lecho del dolor dirije al Senado sus súplicas para que se digne dar preferencia en su despacho al negocio de que trata, declarando si ha lugar o no a formacion de causa contra un majistrado eclesiástico por un error de concepto, afianzado en la creencia de un ministro de fe. Al hacer esta peticion el esponente puede asegurar al Senado que de lo ménos que trata es de lo que toca a su persona; por que despues de lo que ha padecido su espíritu mira los males que puedan sobrevenirle con la mayor indiferencia. Las garantías individuales de los hombres constituidos en sociedad, la de los miembros de la representacion nacional, i las de esa misma representacion que puede ser anulada toda vez que un fiscal pueda acusar a sus individuos i separarlos de ella como se considera separado el que habla, esto es lo que le impele a llamar la atencion de la Cámara sobre la acusacion del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia; i sobre la resolucion del mismo Tribunal.

El Senado considerando la materia con la detencion i sabiduría que acostumbra dará a las cosas su verdadero mérito i el esponente acatará en todos casos sus resoluciones.

Dios guarde a V. E. Juan Francisco Meneses.


Núm. 9

Excmo. Señor:

María Suárez, viuda del finado teniente primero del resguardo de Valparaiso don José Marambio ante V. E. ron el mas debido respeto me presento i digo: que por el fallecimiento inesperado de mi finado esposo acaecido en 21 de Noviembre de 1840, he quedado en suma orfandad i miseria en union de dos hijas solteras de menor edad, sin contar al presente con recursos que puedan de algun modo mitigar la falta de aquel, motivo el cual me hizo llamar la atencion de la honorable Cámara en el período anterior con el objeto de que se digne tomar en consideracion los servicios que habia prestado mi dicho esposo tanto en el Ejército, como militar, como de empleado civil diezinueve años, segun lo confirman los documentos i títulos orijinales que corren en espediente i que tengo el honor de acompañar, para que en vista de ellos i de los motivos que lo emanan se me atendiere con alguna pension pía durante mis cortos dias de vida i poder aliviar a mis hijas. Mis anhelos en obtener esta gracia no pudo tener lugar en el período anterior por las muchas ocupaciones de la Cámara, lo que ahora espero se digne tomar en consideracion i para obtenerlo.

A V. E. pido i suplico se sirva elevarlo al conocimiento de la mui honorable Cámara para su aprobacion. Es gracia i justicia. Excmo Señor. —María Suárez e hijas.


Núm. 10

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.