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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/191

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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1842
  1. que autoriza la compra de unos terrenos sitos en Valparaiso. (V. sesiones del 12 de Agosto i 17 de Octubre de 1842).
  2. Celebrar mañana sesion especial para tratar de solicitudes particulares.

ACTA

SESION DEL 15 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que devuelve el proyecta de lei iniciado por el Presidente de la República para que se estiendan a los chilenos que hicieren el tráfico de esclavos, las penas impuestas por las leyes al crimen de piratería, despues de haberlo aprobado en los mismos términos con que se le remitió por la de Senadores; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se presentaron dos solicitudes: una de don Marcelo Carbonnery natural de Francia i otra de don Antonio Dreyse natural de Alemania para obtener cartas de naturaleza i pasaron a la Comision de Gobierno.

Se leyó en seguida un memorial de doña Francisca Toledo para sí i a nombre de sus dos hermanas solteras, para que en atencion al corto tiempo que queda de la actual lejislatura, se prefiera en el despacho el proyecto de lei iniciado por la otra Cámara sobre su solicitud; i se mandó agregar a sus antecedentes. que No habiendo Sala para discutir el proyecto de lei que estaba en tabla, con preferencia se pasó a considerar el mensaje del Presidente de la República sobre creacion de una nueva provincia compuesta de Valparaiso i demás departamentos i hibiéndose hecho indicacion sobre si la discusion de este asunto seria jeneral o particular, resultó este segundo estremo por seis votos contra cinco. Acto continuo, puesto en discusion particular el artículo 1.º i despues de algun debate se procedió a votar i resultó aprobado por siete votos contra cuatro.

Continuó la discusion particular del artículo 2.º i no habiendo quien tomase la palabra se puso en votacion i resultó aprobado por ocho votos contra tres. El tenor de dichos artículos es el siguiente:

"Artículo primero. Se creará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca con la denominacion de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus límites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso."

A segunda hora se puso en discusion el proyecto de lei presentado por la Comision Mista de ámbas Cámaras sobre el valor de los documento estendidos en papel sellado incompetente, i puesto en votacion resultó aprobado por unanimidad en los términos que sigue:

"Artículo primero. El Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1824 i lo dispuesto en el supremo decreto de 16 de Julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidas en juicio en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendiesen en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañase la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que debe estar el documento."

La Sala acordó que los dos proyectos referidos i los demás que se despachasen fueren comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre cancelacion de reparos hechos por la contaduría mayor en la liquidacion de una deuda del Gobierno peruano i despues de algunas observaciones puestas en votacion resultó aprobado en jeneral por unanimidad. I preguntada la Sala sobre si se pasaba a discutir en particular dicho proyecto i resultando la afirmativa se puso en discusion particular el artículo 1.º No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad. Continuó la discusion sobre el artículo 2.º i puesto a votacion resultó igualmente aprobado por unanimidad. El tenor de ámbos artículos es el siguiente.

"Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la convencion de 12 de octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en jefe del Ejército Restaurador.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros, que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la Convencion