▼doniano en su vuelta, en caso que arribase a Panamá. El ▼Macedoniano nunca alcanzó a Panamá, sino que volvió al Callao, i allí quedó hasta el ▼bloqueo de aquel puerto. El ▼capitan Smith parece solamente como el ájente activo de los Memorialistas i empleado en fomentar los designios de su viaje. La razon porque él mandó el Macedoniano a Panamá ha sido ya demostrada; i como él no debia recibir el pago de su cargamento hasta el 31 de Enero de 1819, no hai duda que él se halló inclinado de ocupar su ▼buque para ganar entretanto algun flete. Si el recibir a su bordo los pasajeros para Panamá fué ilejítimo, la penalidad debió ser impuesta al buque i no a la propiedad que no estaba entónces a bordo, sino que fué apresada en tierra, i muchos meses despues de la vuelta del Macedoniano al Callao, i despues de la finalizacion del viaje proyectado a Panamá. Con todo, los Memorialistas creen que el ▼derecho de jentes permite a un neutral el llevar las personas, tambien como la propiedad del enemigo, i que miéntras que él esté empeñado en sus propios ▼asuntos comerciales, no será ilejítimo para él como accidental al mismo asunto el recibir a su bordo personas en el servicio del enemigo que pueden desear aprovecharse de su buque para trasportarse de una parte de su pais a la otra; pero en el caso que el neutral fletase su buque a un belijante como trasporte para llevar los soldados de tal belijerante, su buque seria susceptible de confiscacion, así apresado por el otro belijerante durante tal servicio. Estos principios son reconocidos en la alta ▼Corte Británica de Almirantazgo en los casos de la ▼Friendship, (véase la sesta relacion de Robinson, pájina 420, i el Orosimbo del mismo libro pájina 430). La confiscacion de los $ 62,000, apresados a bordo del bergantin frances ▼La Gazelle, es defendida por Lord Cochrane en su oficio de 13 de Abril de 1819, 1.º como embarcados ocultamente; i 2.º como propiedad apresada sobre la costa del enemigo sin ningun dueño manifiesto, i últimamente como una infraccion del bloqueo. Si este dinero hubiese sido ocultamente embarcado a bordo de la Gazelle, no por eso pierde sus ▼derechos neutrales ni ha ofendido los ▼derechos belijerantes. Pudiera solamente considerarse como ofensa en contra de las leyes municipales del Perú, pero no puede esponer la propiedad a ser confiscada en las cortes de presas de Chile. La segunda razon es igualmente desgraciada cuando se considera el hecho que esta plata fué hallada a bordo de un buque neutral, i por tanto, deberia ser presumida como propiedad neutral,miéntras que no hubiese prueba alguna de lo contrario; lo mas que podria pedirse en tal caso, seria que el demandante diese mayor prueba de su propiedad ántes que el fuese habilitado a la restauracion.
La última razon que se alega es una infraccion del bloqueo. — "Los Memorialistas no creen que sea necesario para ellos estenderse mucho sobre este tópico. La legalidad de bloqueos por escrito ha ocupado demasiado recientemente la atencion del Gobierno de los Estados Unidos, i sus representaciones en contra de ella han sido de tal naturaleza que ellos no pueden sufrir la confiscacion de la propiedad de sus ▼ciudadanos bajo un semejante sistema para servir a los designios del Lord Cochrane a los del Gobierno de Chile. El puerto de Guarmey no fué de hecho bloqueado. Lord Cochrane permitió ir allí a todos los buques neutrales, i virtualmente escepcionó este puerto aun del bloqueo por escrito. La plata fué traida de Lima a Guarmey por tierra, el bloqueo del Callao siendo un bloqueo, por marino estendiéndose a la tierra, era ilejítimo para los neutrales, a pesar de este bloqueo, seguir su comercio con Lima por tierra como ántes. Estos principios han recibido la sancion de la alta Corte Británica de Almirantazgo en los casos del ▼Start Johnson capitan en el 4.º tomo de las relaciones de Robinson pájina 65 i el ▼Jorje Preter capitan Mussterat el mismo libro pájina 79. —Con todas estas razones alegadas por la confiscacion de la plata apresada a bordo de la Gazelle, a Lord Cochrane le pareció necesario obligar al capitan de este buque a firmar un certificado como él pedia, lo que él consiguió deteniendo al dicho capitan durante tres dias a bordo de la ▼O'Higgins i llevándole de Guambacho (el lugar de la captura) a Paita, i haciéndole creer que si no firmaba tal certificado le llevaria a Valparaiso con su buque a donde el buque seria condenado por la dicha infraccion alegada del bloqueo. Parece que la plata así apresada ha sido distribuida sin la forma de un proceso (a ménos que el exámen i la determinacion de Lord Cochrane, sea considerada como tal) i el Gobierno de Chile ha recibido su parte del botin. El hacer primero la distribucion, i despues el proceso i por una corte nombrada por el Gobierno que ha recibido así su proporcion de la presa, no es el modo de asegurar un proceso imparcial a un demandante neutral. Un proceso bajo tales circunstancias debe ser una burla de la justicia.
La injuria recibida por los Memorialistas no se limita a la pérdida de los ciento cuarenta i dos mil pesos que ellos han sufrido por la comportacion del almirante de Chile como ya ha sido recitado; pero un largo i distante viaje que ofreció toda apariencia de un beneficio de un ciento por ciento ha sido deshecho despues de haber gastado mucho tiempo i mucho dinero en su persecucion i que las principales dificultades para acabado fueron vencidas. El Gobierno de Chile debe en justicia indemnizarle todas sus pérdidas que han sido necesariamente ocasionadas por los actos ilejítimos de aquellos, quienes ejercitaron aquella autoridad. Los Memorialistas se reprimen de dar una entera espresion de sus sentimientos en este ultraje flagrante, en contra de sus derechos i propiedad. Ellos creen que su