▼dos por razon de los acontecimientos i de lo anterior ocurrido.
I en fuerza del derecho i poder con que se halló revestido, él declaró i dijo, que él protestaba i apelaba en la manera mas formal, una, dos i tres veces i cuantas pueden ser necesarias en contra de todos i de cada uno de ellos del modo antedicho; i de su protesta, queja i apelacion pidió que yo el notario le diese un debido testimonio i declaracion, el cual yo por tanto le doi en el mejor i mas lejítimo modo que yo pueda para que sea admitido en cualesquiera juzgado.
En testimonio de todo lo cual él firmó esta declaracion con los ▼testigos que lo fueron José Ayllon, Francisco Ayllon Salazar i Santiago Carrasco. -Eliphalet Smith. -Ante mí, Juan José Morel de la Prada, notario público i de S. M.
Lo procedente es una copia de lo que está archivado en mi oficina a lo que me refiero i en fé de lo cual he firmado hoi dia del acto. -Juan José Morel de la Prada, ▼notario público i de S. M.
Los abajo firmados, notarios del Rei Nuestro Señor. Por tanto certificamos que don Juan José Morel de la Prada, por quien el anterior documento es autorizado i firmado, ocupa el empleo que él refiere a saber: notario público i de S. M. cuyo empleo desempeña del modo mas fiel, legal i fidedigno i que a sus actos i declaraciones públicas, le damos una implícita fé i crédito en la Corte i fuera de la Corte. —Fecha ut Supra. —Luis Zalazar. —Vicente García. —Jerónimo de Villa Fuerte.
Es fiel traduccion del orijinal español. -(Testigo): Juan José Manzoni.
Es fiel traduccion del orijinal en idioma ingles. —Santiago, Julio 20 de 1825 —▼Nicolas Pradel.
Núm. 216
▼Yo Guillermo Stevenson, ▼notario público admitido i jurado por legal autoridad, residente en el antedicho Bjston, i ▼Juez de paz del condado de Suffolks: por tanto certifico a todos a quienes pueda interesar que la antedicha protesta es una verdadera copia de una traduccion del orijinal en idioma español, como que ha sido cuidadosamente comparada por mi dicho notario.
Ademas certifico que el señor don Juan José Manzoni vino ante mí i prestó juramento que lo dicho era fielmente traducido por el del orijinal español.
En testimonio de lo cual yo he firmado este i agregado mi sello de notario, hoi primer dia de Diciembre año de mil ochocientos diecinueve.
República de Massachusetts. —Guillermo Stevenson, Notario Público i Juez de Paz.
Núm. 217
▼Yo Eliphalet Smith, natural de los Estados Unidos de América: por tanto declaro que la siguiente es una leal i verdadera declaracion de hechos. Que yo hice vela de Boston el 5 de Febrero de 1818 como ▼capitan i sobrecargo del bergantin ▼Macedoniano, de Boston, con un cargamento a su bordo perteneciente a ciudadanos de los Estados Unidos, el que debió ser vendido en el puerto o puertos de la costa de Chile o Perú del modo que las circunstancias lo permitiesen: que habiendo entrado a los puertos de Coquimbo i Valparaiso, sin encontrar compradores, vine finalmente a Lima, a donde lo vendí por la suma de veinte mil marcos plata de piña, o ciento cuarenta i cinco mil pesos.
Este ▼dinero (como se espresa en la obligacion de los compradores) debia ser embarcado a bordo del Macedoniano por ellos; es decir que fué mutualmente entendido que ellos debían correr todo riesgo de contrabando, que era el único riesgo anticipado al tiempo de la compra. Como yo no deseaba tener ninguna parte de la plata a bordo del Macedoniano miéntras que el todo no estuviese pronto, los compradores se ocuparon en ponerle a bordo de diferentes bajeles en el puerto del Callao, i tenian ya sesenta i dos mil pesos embarcados, cuando Lord Cochrane atacó los ▼buques i de cuyas resultas todos los buques neutrales fueron mandados retirarse fuera de tiro de cañón. En estas circunstancias los compradores me pidieron recibiese yo a bordo del Macedoniano los sesenta i dos mil pesos que estaban embarcados de cuenta i riesgo de ellos, para que no fuesen perdidos por la captura, o fuesen a pique los diferentes bajeles en cuyo bordo estaban; pero temeroso yo que ▼Lord Cochrane los sacara si los encontrase a bordo del Macedoniano i que por este motivo el objeto de mi viaje fuera enteramente arruinado, creí mas prudente i mas ventajoso para todos los interesados hacer desembarcar dicho dinero i obtuve permiso a este efecto del Virrei con otro permiso de reembarcarlo en cualesquiera punto de la costa que yo creyese a propósito; i por consiguiente todo riesgo anticipado será para los compradores, al mismo tiempo que yo rehusé recibirlo a borde de mi buque. Lord Cochrane dió permiso a todos los buques neutrales que estaban en el Callao para ir a Guarmey a hacer aguada, víveres, etc., a donde yo mandé al Macedoniano i al mismo tiempo despaché los sesenta i dos mil pesos por tierra para ese puerto, que habian sido desembarcados en el Callao, al cuidado de don Francisco Sarnine, a quien pedí