▼A la 1.ª Que es positivo el contenido de esta pregunta, i lo sabe por haber sido i ser vecino de esta Provincia i responde;
A la 2.ª Que tambien es un hecho el contenido de ésta i responde;
A la 3.ª Que es evidente tener cuatro hijos procreados en su ▼matrimonio i responde que lo dicho es público i notorio, i es la verdad bajo el juramento fecho; que es de cuarenta años de edad i firmó conmigo i ▼Escribano. —O'Rían. —Juan Félix Alvarado. —Ante mí, Flores.
En el mismo día presentó a don Vicente Gómez, quien juramentado en forma de derecho prometió decir verdad en cuanto se le preguntare, i siéndole al tenor del interrogatorio presentado, dijo:
A la 1.ª Que es evidente el contenido de esta pregunta i lo sabe por haber sido, i ser vecino de esta Provincia i responde;
A la 2.ª Que tambien es cierto el contenido de ésta i responde;
A la 3.ª Que justamente es positivo lo que espone en esta i responde; que lo dicho es público i notorio i es la verdad bajo el juramento fecho; que es de sesenta años de edad i firmó conmigo i escribano. —O'Rian. —Vicente Gómez. —Ante mí, Flores.
La ▼Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Sebastian García ha probado competentemente haber residido gran número de años en el ▼territorio de la República, ser ▼casado con chilena, i tener hijos en ella. Ha hecho ademas notificacion de su ánimo el avecindarse, i por lo que respecta a la profesion ▼industrial u otra especie de bienes, solo aparece haber ejercido cargos consejibles en la ciudad de Valdivia. El ▼Senado, en vista délo expuesto, determinará lo que estime conveniente. -Sala de la Comision, 19 de Octubre de 1842. —Portales. -▼A. Bello.
Núm. 229
▼S. J. L.
Don Enrique Lund ante V. S en forma digo: que deseando el obtener ▼carta de ciudadanía, conforme a lo prevenido en la ▼Constitucion, necesito rendir la correspondiente informacion ante el Ilustre ▼Ayuntamiento. En su consecuencia, i para el fin indicado,
A V. E. suplico que habiéndome por presenta lo se sirva admitirme la informacion que ofrezco rendir en debida forma, sobre mi vida i costumbres con arreglo a la lei que determina el modo i forma de obtener carta de ciudadanía. Es justicia, etc. —Enrique Lund.
Recíbase con citacion del ▼Procurador de ciudad, i se comete. —Santiago, Octubre 5 de 1842. —Ugalde.
Por ausencia del ▼escribano don Pedro Yávar, ante mí. —Muñoz.
El mismo dia cinco notifiqué a don Enrique Lund el decreto anterior, doi fe. —Aliaga.
En seis de Octubre notifiqué a don Raimundo Antonio Leon, como procurador de ciudad el decreto de la vuelta, doi fe. -Arcaya.
En el mismo dia, para la informacion ofrecida, presentó la parte por testigo a don José Antonio de Echáurren, vecino de esta capital a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: Que de seis años a la fecha, conoce mucho a la parte que lo presenta, i como tal, le ha observado siempre buena conducta i grande comportamiento con los vecinos de esta ciudad, siendo notoria su adhesion a nuestro ▼sistema patrio, i pública su ▼moral en el órden de vivir, manteniéndose a costa de su jiro corriente de ▼carpintero ebanista, sin dar nota en lo menor de su conducta. Es cuanto puede declarar en la materia en que se ratifica, leida su esposicion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, de que doi fe. —José Antonio Echáurren. —Ante mí, Aliaga.
En el propio dia, don Pedro Chacon Moran, jurando en igual forma, prometió tambien decir verdad en lo que supiere; i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: Que conoce de trato i comunicacion a don Enrique Lund, mas de 40 años, i siempre le ha observado mucha honradez, juiciosidad i buena conducta en el modo de conducirse en esta capital, sin haber dado la mas leve nota de su persona; que sus virtudes, distinguida moral, i adhesion a nuestro sistema patrio, son públicos i notorios, como el buen manejo en su establecimiento de comercio. Que es casado con chilena, de cuyo ▼matrimonio tiene hijos lejítimos, i que su residencia en el pais, ha oido decir, van a cumplirse diez años. Es cuanto sabe i puede declarar en la materia en que se ratificó leida su esposicion; es mayor de 30 años; no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, de que doi fe. —Pedro Chacon Moran. —Ante mí, Aliaga.
En dicho dia, don Saturnino Ipinza juró en igual forma decir verdad en lo que supiere, i siéndole por el órden del escrito presentado, dijo: Que como dos años conoce bastante a la parte que lo presenta, i en esta fecha hasta lo presente le ha observado mucha honradez, buena conducta i ▼costumbres relijiosas: que no saba ni ha oido decir haya dado jamas la menor nota