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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

A la 1.ª Que es positivo el contenido de esta pregunta, i lo sabe por haber sido i ser vecino de esta Provincia i responde;

A la 2.ª Que tambien es un hecho el contenido de ésta i responde;

A la 3.ª Que es evidente tener cuatro hijos procreados en su matrimonio i responde que lo dicho es público i notorio, i es la verdad bajo el juramento fecho; que es de cuarenta años de edad i firmó conmigo i Escribano. —O'Rían. —Juan Félix Alvarado. —Ante mí, Flores.


En el mismo día presentó a don Vicente Gómez, quien juramentado en forma de derecho prometió decir verdad en cuanto se le preguntare, i siéndole al tenor del interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.ª Que es evidente el contenido de esta pregunta i lo sabe por haber sido, i ser vecino de esta Provincia i responde;

A la 2.ª Que tambien es cierto el contenido de ésta i responde;

A la 3.ª Que justamente es positivo lo que espone en esta i responde; que lo dicho es público i notorio i es la verdad bajo el juramento fecho; que es de sesenta años de edad i firmó conmigo i escribano. —O'Rian. —Vicente Gómez. —Ante mí, Flores.


La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Sebastian García ha probado competentemente haber residido gran número de años en el territorio de la República, ser casado con chilena, i tener hijos en ella. Ha hecho ademas notificacion de su ánimo el avecindarse, i por lo que respecta a la profesion industrial u otra especie de bienes, solo aparece haber ejercido cargos consejibles en la ciudad de Valdivia. El Senado, en vista délo expuesto, determinará lo que estime conveniente. -Sala de la Comision, 19 de Octubre de 1842. —Portales. -A. Bello.


Núm. 229

S. J. L.

Don Enrique Lund ante V. S en forma digo: que deseando el obtener carta de ciudadanía, conforme a lo prevenido en la Constitucion, necesito rendir la correspondiente informacion ante el Ilustre Ayuntamiento. En su consecuencia, i para el fin indicado,

A V. E. suplico que habiéndome por presenta lo se sirva admitirme la informacion que ofrezco rendir en debida forma, sobre mi vida i costumbres con arreglo a la lei que determina el modo i forma de obtener carta de ciudadanía. Es justicia, etc. —Enrique Lund.


Recíbase con citacion del Procurador de ciudad, i se comete. —Santiago, Octubre 5 de 1842. —Ugalde.

Por ausencia del escribano don Pedro Yávar, ante mí. —Muñoz.


El mismo dia cinco notifiqué a don Enrique Lund el decreto anterior, doi fe. —Aliaga.


En seis de Octubre notifiqué a don Raimundo Antonio Leon, como procurador de ciudad el decreto de la vuelta, doi fe. -Arcaya.


En el mismo dia, para la informacion ofrecida, presentó la parte por testigo a don José Antonio de Echáurren, vecino de esta capital a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: Que de seis años a la fecha, conoce mucho a la parte que lo presenta, i como tal, le ha observado siempre buena conducta i grande comportamiento con los vecinos de esta ciudad, siendo notoria su adhesion a nuestro sistema patrio, i pública su moral en el órden de vivir, manteniéndose a costa de su jiro corriente de carpintero ebanista, sin dar nota en lo menor de su conducta. Es cuanto puede declarar en la materia en que se ratifica, leida su esposicion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, de que doi fe. —José Antonio Echáurren. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Pedro Chacon Moran, jurando en igual forma, prometió tambien decir verdad en lo que supiere; i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: Que conoce de trato i comunicacion a don Enrique Lund, mas de 40 años, i siempre le ha observado mucha honradez, juiciosidad i buena conducta en el modo de conducirse en esta capital, sin haber dado la mas leve nota de su persona; que sus virtudes, distinguida moral, i adhesion a nuestro sistema patrio, son públicos i notorios, como el buen manejo en su establecimiento de comercio. Que es casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene hijos lejítimos, i que su residencia en el pais, ha oido decir, van a cumplirse diez años. Es cuanto sabe i puede declarar en la materia en que se ratificó leida su esposicion; es mayor de 30 años; no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, de que doi fe. —Pedro Chacon Moran. —Ante mí, Aliaga.


En dicho dia, don Saturnino Ipinza juró en igual forma decir verdad en lo que supiere, i siéndole por el órden del escrito presentado, dijo: Que como dos años conoce bastante a la parte que lo presenta, i en esta fecha hasta lo presente le ha observado mucha honradez, buena conducta i costumbres relijiosas: que no saba ni ha oido decir haya dado jamas la menor nota