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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/40

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CÁMARA DE SENADORES

si ha o no lugar a formacion de causa contra el citado senador por un procedimiento suyo en calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Arzobispado; i se mandó agregar a sus antecedentes encargándose a la Comision a que se hallan pasados, evacúe su informe para la sesion del lúnes 11 del corriente.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre la distribucion de la masa decimal, i el señor Bello presentó la enmienda sustituida al articulo 3.º i que recae, ademas, sobre los artículos 4.º i 5.º del antedicho proyecto de lei. Despues de haberse discutido largamente esta enmienda creyéndose necesario rectificar alguno de los puntos que abraza se reservó hasta la sesion próxima el deliberar sobre ella.

La Sala procedió en seguida a la discusion por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas cuyos artículos desde el 1.º hasta el 10 inclusive fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

MEDIDAS DE LONJITUD

Artículo primero. La base para todas las medidas, así de lonjitud como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos, será la vara que es una distancia igual a ochocientos treinta i seis milésimas partes del metro, esto es, a unas diez millonésimas parte de un cuadrante del meridiano terrestre.

Art. 2.º La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán pies i tambien en treinta i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en doce líneas, i la línea en doce puntos.

Art. 3.º La cuadra se compondrá de ciento cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cuadras.

MEDIDAS DE SUPERFICIE

Art. 4.º Las medidas para las superficies serán la pulgada, el pie, la vara i la cuadra cuadrada.

MEDIDAS DE VOLÚMEN

Art. 5.º Las medidas para los volúmenes serán la pulgada, el pie i la vara cúbicas.

MEDIDAS DE ÁRIDOS

Art. 6.º La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos seiscientas pulgadas cúbicas i, por último, cada almud en dos medios almudes de a trescientas pulgadas cada uno

Art. 7.º El almud será un cajon a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho i seis de alto (dimensiones en claro) i la tabla de que se forme, de una pulgada de grueso.

Art. 8.º El medio almud será tambien un cajon a escuadra de siete i media pulgadas de largo i ancho en claro i cinco pulgadas cuatro líneas de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

Art. 9.º La media será un cajon a escuadra, en una cabecera i en el asiento, de treinta pulgadas de largo, arriba i veintiséis id abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro, i la tabla de una pulgada de grueso.

Art. 10. El liston con que debe rayarse la media, el almud i medio almud en las especies que se deban rayar i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, i dos de alto i una i media líneas de grueso.

Se leyó en seguida el artículo 11, cuya discusion quedó en suspenso por ser la hora avanzada i en este estado se levantó la sesion anunciándose para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de la masa decimal i arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.



ANEXOS

Núm. 38

La Cámara de Diputados, en sesion de 4 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don Manuel Cobo i para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. —Dios guarde a V. E. -Santiago, Julio 5 de 184?. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 39

Mui al principio de las sesiones ordinarias tuve el honor de pedir al Senado, por el respetable conducto de V. E., que se dignase preferir en su despacho la decision de haber o no lugar a formacion de causa, a consecuencia de la acusacion puesta en la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel tribunal contra mi persona en calidad de Provisor i Vicario Jeneral de este Arzobispado. Ahora desgraciadamente he llagado a entender, que ántes de aquel negocio el Senado se ocupará de otros que probablemente no alcanzará a despachar en el tiempo que le queda, i de consiguiente que yo permaneceré en la cruel espectativa; que siendo el colmo de mis actuales prolijos padeciminetos, terminará talvez con mi existencia, ántes de que yo obtenga una resolucion tan suspirada.