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SESION DE 6 DE JULIO DE 1842

No estrañe, pues, V. E. que repita mis súplicas, pidiendo especial acuerdo i votacion por la preferencia o postergacion de este asunto; sirviéndose tener presente que el sólo ha podido conseguir sobre mi espíritu mas ventajas que los grandes trabajos de una vida labrada toda al golpe de la adversidad. Si como ha dicho un señor Senador me encuentro manchado con el enorme crimen de haber dado licencia para que casase un hijo de familia sin el consentimiento de sus padres; yo anhelo por el momento en que se declare mi criminalidad; i entónces respetador fiel de las decisiones de la autoridad, o de la mayoría, yo estimaré como un engaño de mi amor propio la persuacion que me asiste de mi inocencia i, amante decidido de la justicia, besaré mil veces la mano que me condene, i abrazaré resignado la pena que me quepa; pero, que un humilde nombre se vulnere ántes de haber precedido los trámites legales: que de un estremo a otro de la República se mira este asunto de tal modo que se estime ya por cierto mi condenacion i destierro; que de puntos distantes se me hayan dirijido cartas bajo cubierta de otras personas por no tener duda alguna sobre mi espatriacion; que, en fin, cada cual trate de este negocio, desfigurando i siempre abultando los hechos; todo esto lleve del modo mas sencillo, al que en la edad de cincuenta i siete años cuenta mui cerca de cuarenta empleados en la vida pública sin haber esperimentado en todo ese tiempo la reconvencion mas leve.

Por cuanto he dicho reitero al Senado mi humilde peticion; i aunque para obtener podia alegar la consideracion que las leyes dispensan al majistrado i la que no dejarán de tener los señores Senadores, a quien tienen el honor de pertenecer a esa Cámara desde el año de 1830 nada de esto quiero que se tenga presente: despojado de todo yo me coloco en el lugar del último de los hombres, i en ese estado recomiendo a la Cámara los respetos que debe la humanidad a la vida del último de sus semejantes. Yo habia pensado hacer de palabras esta súplica en la Sala colocado en su barra: porque despues de acusado ante un Tribunal de Justicia no creo deber ocupar el asiento con que me distinguió el voto nacional; pero por mas que mi voluntad me ha eforzado he tenido que ceder al imperio de mi debilidad; i consignar mis súplicas en la presente; si ellas se obtienen la preferencia que pide, yo habré logrado el fin de mis deseos; mas si el Senado acuerda otra cosa, me conformaré con haber hecho de mi parte cuanto ha sido posible.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1842. Juan Francisco Meneses. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 40

Considerando el Congreso que segun la declaracion que queda hecha en el artículo 1.º de la presente lei, la nacion a quien pertenece la propiedad i absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las iglesias dote competente para la manutencion de sus ministros: atendiendo igualmente a que por Derecho Canónico el Patrono debe hacer saber al obispo i presentarle para su aceptacion la dote que señala a la Iglesia; considerando asimismo que los reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de la República i patronos de sus iglesias, impetraban para este efecto la Silla Apostólica, cuando tenian a bien hacer alguna deducion o notable alteracion en el repartimiento de los diezmos, sin perjudicar por esto sus derechos de propiedad i dominio; i teniendo presente, por último, que en la ereccion de los obispados de la República está reservada a sus prelados la plenísima facultad de enmendar, ampliar, establecer i ordenar a instancias del Soberano del Estado i Patrono de sus iglesias, i con su acuerdo, cuando en lo sucesivo conviniere acerca de la dotacion de los obispados i demás beneficios de cada Diócesis; el Presidente de la República comunicará a los actuales diocesanos las disposiciones de la presente lei para su aceptacion en la parte relativa a la dotacion de su respectiva Iglesia i ministros.