▼ahora, de las inexactitudes con que viene formada la cuenta, siendo de esperar que en lo sucesivo no se cargará a cada partida de gastos ordinarios i fijos mas que los gastos del año hasta la cantidad que permite el presupuesto, i que los pagos de sueldos atrasados i otros que son debidos de rigurosa justicia, se colocarán en un ítem por separado.
- Que en cuanto a aquellas partidas de gastos eventuales, v. g., las tituladas Gastos estraordinarios e imprevistos, fábricas de iglesias, fletes, etc., en que el Gobierno ha librado discrecionalmente i en que ha habido exceso, segun las presentes cuentas, las Cámaras oigan las esplicaciones que están dispuestos a dar los Ministros Secretarios de Estado, i si de ellas resultase la urjente necesidad que ha obligado a pasarse de la cuota fijada por el presupuesto, se abone el gasto. Al efecto, la Comision acompaña el proyecto de lei número 1 que el ▼Congreso podrá modificar en la forma que le pareciere despues de la discusion.
- Que conviene tener presente las reflexiones hechas al final de este informe sobre el estado de las rentas i gastos públicos para que ellas nivelen los acuerdos de las Cámaras en materia de gastos.
La Comision no termina este informe sin hacer notar que el contador mayor no ha cumplido con el deber que le impone el artículo 8 del supremo decreto de 28 de Diciembre de 1841, inserto en el libro nono del Boletin bajo el número 140.
Sala de las Comisiones. — Santiago, Octubre 8 de 1845. — ▼José Manuel Ortúzar. — ▼Ramon Cavareda. - ▼A. García Reyes. — ▼Justo Arteaga.
Núm. 187
▼Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año de 1844, que asciende a la cantidad de tres millones nueve mil setenta i cuatro pesos dos i cuarto reales. — ▼José Manuel Ortúzar. — ▼Ramon Cavareda. — ▼A. García Reyes. — ▼Justo Arteaga.
Núm. 188
▼Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei. — ▼José Manuel Ortúzar. — ▼A. García Reyes. — ▼Ramon Cavareda.