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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/190

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CÁMARA DE SENADORES

De doña Dolores Noguerol, de doña María Suárez i de don Joaquín Barra.


ANEXOS

Núm. 98

A consecuencia del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, en el mensaje que acompaño, que tiene por objeto favorecer la inmigracion de "estranjeros, cediéndoles en propiedad i dominio algunos de los terrenos baldíos de la República, he tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que de los teirenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejercer alguna industria útil, el número de cuadras que requiere el establecimiento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen, para que les ausilie con lss útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencías le parezcan conducentes a la prosperidad de la Colonia.

art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas, por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiese de haceise con el territorio que media entre el Biobío i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años en los tetrenos que existen al sur del Biobío, i al norte de Copiapó.

art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.º i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Biobío i el Cabo de Hornos, i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia, no se pagatá por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, la contribucion de diezmo, catastro, alcabala, ni patente que afectan la propiedad o la industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobíerno estender esta sucesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares segun lo requieren las circunstancias.

Dios guarde a V. E — Santiago, Agosto 3 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.