De doña Dolores Noguerol, de doña María Suárez i de don Joaquín Barra.
ANEXOS
Núm. 98
▼A consecuencia del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, en el mensaje que acompaño, que tiene por objeto favorecer la inmigracion de "estranjeros, cediéndoles en propiedad i dominio algunos de los terrenos baldíos de la República, he tenido a bien acordar el siguiente
▼
artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que de los teirenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejercer alguna industria útil, el número de cuadras que requiere el establecimiento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen, para que les ausilie con lss útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencías le parezcan conducentes a la prosperidad de la Colonia.
art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia, i cuatro mas, por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiese de haceise con el territorio que media entre el Biobío i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años en los tetrenos que existen al sur del Biobío, i al norte de Copiapó.
art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.º i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.
art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Biobío i el Cabo de Hornos, i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia, no se pagatá por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, la contribucion de ▼diezmo, ▼catastro, ▼alcabala, ni ▼patente que afectan la propiedad o la industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobíerno estender esta sucesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares segun lo requieren las circunstancias.
Dios guarde a V. E — Santiago, Agosto 3 de 1844.— ▼F. A. Pinto.— ▼Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.