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SESION EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1844

La Comision encargada de la revision del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas presentó a la Cámara dicho proyecto de lei en su forma definitiva.

Las variaciones propuestas por la Comision fueron aprobadas por unanimidad i se reducen a lo siguiente:

Se cambió el título del proyecto de lei llamándose ahora: Proyecto de lei sobre prelacion de créditos.

Se suprimió el segundo inciso del artículo 1.º agregándose al fin del primer inciso el contenido de aquél en esta forma:

"La misma regla se estiende a las pensiones remuneratorias del estado, a los montepíos, retiros i jubilaciones, i a las pensiones alimenticias de cualquiera clase que fueren."

A la conclusion del artículo 1.º se suprimieron las palabras "i por créditos privilejiados de los fabricantes de los mismos objetos".

Se introdujo en el paréntesis que se halla al principio del artículo 2.º la cláusula siguiente: "I restituidas las especies que pertenezcan a otras personas por razon de dominio."

El principio del artículo 3.º quedó redactado en la forma siguiente: "Las causas de preferencia serán solamente el privilejio, la hipoteca i la escritura pública "

Estas causas de preferencia son, etc.

En el artículo 4.º, donde decia: "a todas las hipotecas i prendas" se sustituyó "a todas las hipotecas i escrituras".

En el quinto inciso del artículo 7.º se introdujeron las palabras "en los mismos términos" en el acapite que principia: "El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos, etc."

En el sétimo inciso del mismo artículo se sustituyó la palabra "especie" a "cosa".

En el último inciso del artículo 11 entre las palabras "del artículo anterior" i "preferirán" se insertaron estas otras "i no teniendo cabida todos".

El que se habia aprobado como artículo 16 se colocó como 18, haciéndose alguna variacion en su contesto que ahora es como sigue:

"Art. 18. Para los efectos de la prelacion, la denominacion de hipoteca especial se estiende á los censos, a las prendas constituidas por escritura pública."

Al principio del artículo que ahora lleva el número 16, en lugar de decir las hipotecas i las prendas, se puso "las hipotecas jenerales i especiales."

En el artículo 19 donde decia por razon de privilejios, hipotecas o prenda, se sustituyó por razon de privilejio o hipoteca.

Se colocaron como artículo 21 los cinco artículos de la indicacion relativa al pago de intereses en concurso de acreedores.

Al fin del artículo 22 se agregaron las palabras i la inscripcion de los censos.

El señor Bello manifestó que no estaba conforme con el 4.º de los artículos de la indicacion últimamente referida i pidió que se sometiese nuevamente a discusion.

El señor Egaña espuso que deberia presentarse redactada cualquiera enmienda que se quisiese proponer i que para ello convendria suspender la discusion hasta la sesion próxima, con lo que convino la sala.

A segunda hora, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados con que remite aprobado el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de buques para la escuadra nacional: leido dicho proyecto de lei, se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística.

Se acordó por unanimidad suprimir el artículo 8.º de dicho proyecto de lei, i por nueve votos contra dos la segunda parte del artículo 13.

Los artículos desde el 9.º hasta el 15 inclusive, fueron unánimemente aprobados en esta forma:

"Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al archivo nacional de los demas pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior.

Art. 10. El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

Art. 11. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares estarán libres de porte por la estafeta.

Art. 12. Se pasará por la mencionada oficina al Ministro del Interior cada seis meses un resumen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubiesen presentapo para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

Art. 13. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública, i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gasto; que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.º i los que a su juicio sean necesa