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CÁMARA DE DIPUTADOS

yecto de réjimen interior. (V. las sesiones del 29 de Octubre i8 de Noviembre de 1841.)

ACTA

SESION DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palazuelos, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tras oficios del Senado: el primero anunciando haber aprobado el proyecto acordado por esta Cámara para prorrogar al Presidente de la República por cuatro años la autorizacion que se le concedió con el fin de promover la construccion de caminos, canales i puentes, i se mandó comunicar; en el segundo i tercero avisa quedar instruido de la renuncia del señor don Ramón Luis Irarrázaval i nombramientos del señor Cerdi en su lugar para desempeñar el cargo de miembro de la Comision Mista de Lejislacion del Congreso Nacional; i haberse conformado con la modificacion que se hizo al proyecto de lei permitiendo la residencia de tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, ámbos se mandaron archivar.

Se leyó así mismo un oficio del señor Arzobispo de Santiago, que contiene observaciones sobre varios artículos del proyecto de lei del léjimen interior i se mandó tener presente. El señor propuso que los artículos a que hace referencia la nota anterior se considerasen en una sesioon por separado, conforme a lo dispuesto en el reglamento i así se acordó. Después prosiguió el exámen del predicho proyecto hasta el artículo 52 en cuyo estado se levantó la presente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 3

El proyecto de lei acordado por la Cámara que V. E. preside, para que se prorrogue por cuatro años la autorización concedida al Presidente de la República, en 2 de Setiembre de 1835, con el fin de promover la construccion de caminos, canales i puentes, ha sido aprobado por el Senado conforme se halla en el mensaje del Presidente de la República que devuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 4 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 4

Queda instruida esta Cámara de haberse admitido por la que V. E. preside, la renuncia que ha hecho el señor don Ramón Luis Irarrázaval del cargo que ejercía en la Comision Mista de Lejislacion del Congreso Nacional, i de haberse nombrado en su lugar al señor Diputado don Manuel José Cerda.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 4 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 5

Se ha conformado esta Cámara con la lijera modificacion hecha por la que V. E. preside, en el proyecto de lei relativo a la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i con esta fecha se ha comunicado dicho proyecto de lei al Supremo Gobierno, tal cual V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 25 de Octubre próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 4 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 6

Santiago, noviembre 5 de 1841. —La lectura del proyecto de lei del réjimen interior de las provincias del Estado que actualmente discute la honorable Cámara, presidida por V. E., me ha ofrecido algunas observaciones de no pequeño peso, ya consideradas en sí mismas las disposiciones, ya atendida la situacion del pais, circunstancia que debe mirarse siempre como una de las primeras reglas de los lejisladores porque en ella consiste la bondad relativa de las leyes. La que trata de promulgarse, contiene, a mi modo de ver, artículos que no dejan salvos el decoro, la libertad i buen órden de la Iglesia, ni la inmunidad de sus Ministros; debiendo así en su ejecucion producir males de inmediata trascendencia al órden público, i a la felicidad toda del Estado, bajo cualquier aspecto que se mire.