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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/182

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CÁMARA DE DIPUTADOS

pueden prescindir de hacer justicia a un gobierno que íntimamente ligado con los pueblos a cuyo libre sufrajio debe la existencia, no malogra las ocasiones de satisfacer las fundadas exijencias de la opinion pública, de lo cual tiene dados ya mas que suficientes testimonios; i como al mismo tiempo se observa de parte de la Nacion un constante anhelo de manifestar a este gobierno su confianza i adhesion, resulta de aquí la inapreciable alianza constitutiva de un poder incontrastable contra el cual habrán de estrellarse los enemigos del órden que temerariamente pudieran aparecer. Quizá no debemos lisonjearnos de que entre nosotros no haya descontentos; porque es indispensable que los haya; porque tal es la condicion de las sociedades humanas; pero un descontento en Chile, i en la época presente, no significa otra cosa que un representante de sus propias pasiones o de ideas exajeradas que no pueden hallar simpatías en ninguna de las clases de nuestra sociedad. Si examinamos, pues, el cuadro histórico de la República desde el primer dia de la independencia, en ninguna de sus faces hallaremos, como en la que hoi se presenta a nuestra vista, tan bien cimentado el órden, tanta armonía entre los gobernantes i gobernados, tanto respeto a las instituciones, ni tanto celo por la conservacion del inapreciable bien de la paz doméstica. Este que ha sido siempre un deber de los gobiernos hoi le ha tomado la Nación a su cargo, i con semejante custodia el órden público será inalterable.

Gobierno.—Las mejoras que demanda el actual estado de nuestra sociedad en el órden gubernativo, penden esencialmente de la sanción de la lei del réjimen interior que está sometida a vuestra deliberación; i aunque yo me considero dispensa do de recomendaros su despacho, despues que el Presidente de la República lo ha indicado en el discurso de apertura, debo no obstante manifestar al Congreso que el gobierno se promete importantes resultados de la existencia de esta lei, porque determinándose por ella con precision las atribuciones i deberes de los funcionarios públicos subalternos, i las causas que únicamente pueden servir de escusa para el desempeño de los cargos consejiles, considera removidos los principales embarazos de nuestra posicion a este respecto; pues que recayendo estos cargos en personas idóneas, podrá establecerse en toda la República aquel órden regular que consiste en la unidad de la accion gubernativa por medio de los resortes que siendo sus ausiliares, a la manera que obran los de una combinacion mecánica, simultáneamente reciben i dan impulso al movimiento. Cuando hayamos conseguido el beneficio del establecimiento de este órden, podremos lisonjearnos de que las garantías del habitante de la miserable aldea no sean apreciadas en ménos que las del vecino de la opulenta capital. Policía. —Entre los varios objetos a que debe contraerse la atencion del gobierno, la policía continúa mereciéndola. No siendo posible establecer un réjimen que en jeneral pueda adptarse a todos los pueblos 1 departamentos de la República, debe someterse su arreglo al influjo de providencias parciales en que se consulte al mismo tiempo que las ventajas, los medios o arbitrios con que cada poblacion pueda contar para obtenerlas. Con este designio se espidió en 25 de Noviembre del año anterior una circular a los intendentes para que diesen razon de los pueblos de sus respectivas provincias en que puedan establecerse cuerpos de serenos, o en que deban reglamentarse los establecidos de antemano. Aunque no se han recibido todas las noticias pedidas, han podido dictarse en el presente año dos reglamentos para el repartimiento de la contribucion i organizacion de los serenos de las capitales de Coquimbo i Maule, i ya en fin del año pasado se habia promulgado el relativo a la ciudad de Curicó, procediendo siempre el Gobierno en virtud de la autorización que el Congreso le tiene conferida por la lei de 23 de Octubre de 1835. Si llegan a jeneralizarse en todos o en la mayor parte de los pueblos los cuerpos de Serenos, segun el Gobierno se propone, servirán de base o modelo o la organización de los de Vijilantes, que al fin han de ser el complemento de la permanente guarda no solo de las personas i propiedades particulares sino tambien del orden i de la moral pública. El cuerpo de Vijilantes de Santiago, compuesto de 85 plazas, acaba de aumentarse por acuerdo de la Municipalidad con 6 plazas mas destinadas a cubrir los nuevos barrios con que actualmente se ensancha esta poblacion, de manera que constando de 164 el cuerpo de Serenos, tenemos 255 hombres empleados en el servicio de la policía de la capital, i como se observa que unos i otros (con particularidad los segundos) llenan cumplidamente el objeto de su institución, mui poco nos queda que desear respecto de nuestra policía de seguridad.

No sucede así con relacion a la de aseo, pues en los últimos meses se le ha visto, sea por falta de arbitrios o por otras causas, tan descuidada, que algunos vecinos respetables se han reunido espontáneamente con el esclusivo objeto de trabajar para mejorarlo, removiendo los obstáculos que puedan oponerse a la adopcion de algunas medidas que a este respecto, de tiempo atrás, estaban indicadas por la opinion i sostenidas por el convencimiento de su utilidad. El resultado de los trabajos de esta reunión de ciudadanos, que posteriormente se ha concentrado en la "Sociedad de Agricultura", tomando ésta la denominacion de "Sociedad de Agricultura i de Beneficencia pública", corresponderá sin duda a las esperanzas que tan filantrópicas miras nos han hecho concebir; i el Gobierno por su parte coadyuvará en cuanto le concierna al logro de fines tan laudables.