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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1842

La lejítima se divide entre las lejitimarias, segun las reglas de la sucesion intestada: [1] la porcion de cada lejitimario es su lejítima.

Art. 6.° La lejítima rigorosa no es susceptible de plazo, condicion o gravámen alguno, despues de los dias de la persona que la debe.

Pero la parte que acrece a la lejítima rigorosa es susceptible de gravámen, si el difunto lo ha ordenado espresamente.

Art. 7.° El que deba una lejítima podrá en todos los casos señalar a su arbitrio las especies, jéneros, cantidades o cuotas en que haya de hacerse su pago; i no podrá delegar esta facultad a persona alguna. [2]

Art. 8.° La lejítima puede asignarse en vida o muerte.

Puede asignarse de varios modos: en donaciones irrevocables: en donaciones revocables, confirmadas por la muerte del donante, en cuotas hereditarias, en legados.

Una misma lejítima puede asignarse en varias porciones i de varios modos.

Todo lo que se dice de las donaciones revocables se aplica a las asignaciones de cuotas hereditarias o legados [3]

Art. 9.° Para el cómputo de las lejítimas se deducirán de los bienes existentes al tiempo de la muerte; las otras asignaciones forzosas se indicarán mas adelante; i se agregarán imajinariamente a dichos bienes todas las donaciones cuantiosas hechas por el difunto, durante su vida, i que no hayan sido revocadas o rescindidas; salvo en empero la excepcion de la lei 16 de este título.

La mitad de este acervo o cuerpo de bienes es la lejítima rigorosa la otra mitad. Es la cuota de que el difunto pudo disponer libremente.

Imputadas a la cuota de bienes de que el difunto pudo disponer libremente, todas las donaciones i todas las asignaciones testamentarias, ya a los lejitimarios a título de mejora, ya a favor de personas o de causas estrañas, todo lo que reste acrecerá a la lejítima rigorosa. I si las dichas donaciones i asignaciones montaren a mas de la mitad del acervo, se procederá a la reforma del restamento a peticion de los interesados con arreglo a lo dispuesto en el título 10.

Las donaciones de especies figurarán en el acervo o cuerpo de bienes por el valor de las mismas especies a la época de la tradicion.

I se estimarán donaciones cuantiosas las de bienes raíces, i todas aquellas que, habida con

  1. La porcion destinada a lejítimas se divide entre los hijos por cabezas, entre los demás descendientes por estirpes, entre los sscendientes segun el artículo 13 del título 2.
  2. Las adjudicaciones del juez partidor están sujetas a reglas precisas. La voluntad del testador no está limitada sino por la obligacion de dividir la mitad de todos sus bienes entre los lejitimarios segun las reglas de la sucesion intestada.
  3. Esto es una mera repeticion de lo dicho en el artículo 40, título 7.º, pero importa tenerlo presente.