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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1842

vor de una de ellas esclusivamente, en cuyo caso podrá esta, si quiere, dar por subsistente el contrato; pero será obligada a declarar su determinacion, si la otra parte lo exijiere.

Art. 14. Los gravámenes impuestos sobre la especie que se posee bajo una condicion resolutoria, i si la especie fuere raiz, las enajenaciones que, en el intervalo entre el contrato i el evento de la condicion, se hubieren hecho de ello, se resuelven i anulan por el evento de la condicion.

Mas, en el caso de la enajenacion, el acreedor podrá a su voluntad perseguir la cosa enajenada, o pedir que le indemnize el deudor; i elejido uno de estos dos medios, no podrá despues recurrir al otro.


Núm. 180

A los S. S. de las dos Cámaras de la representacion nacional:

Doña Josefa Ramírez viuda del finado Alcaide de la Aduana de Valparaiso, don Santiago Guzman, con su mayor respeto hace presente: que dicho su marido despues de haber empleado lo mejor de su vida prestando en aquella renta el mas asiduo servicio, falleció prematuramente de una enfermedad contraída por lo pesado de sus tareas i por una dedicacion demasiado constante al trabajo. Por su fallecimiento yo he quedado rodeada de una tierna familia, compuesta de cuatro hijos todos pequeños, que necesitando de ausilios para su subsistencia i educacion, no han heredado otra cosa de su padre que su buen nombre; porque como empleado verdaderamente desinteresado i celoso, nada dejó despues de una vida toda llena de privaciones.

En tales circunstancias no me queda otro arbitrio para atender a la conservación de la familia de ese chileno benemérito, que el de ocurrir al Supremo Congreso solicitando una pension con que pueda subvenir a tan imperiosa necesidad. Presento al efecto, los infoimes que justifican los buenos servicios de mi finado esposo; i si aun son necesarios otros comprobantes puede el Congreso pedir los que tuviere a bien; en la intelijencia de que nunca oirá otra cosa que testimonios de la singular conducta de don Santiago Guzman. Creo por todo, que mi solicitud tendrá el mas cabal efecto, principalmente cuando miro que iguales peticiones, acaso no hechas con tanta necesidad i justicia, han obtenido favorable despacho, en cuya atencion dudar de igual éxito en mi caso, seria hacer un manifiesto agravio a la equidad de los señores representantes de la nacion.

Suplico a los señores del Congreso Nacional se dignen admitir la reverente súplica que hago en uso del derecho de peticion; dispensándome la gracia de la peticion pedida, como lo espero de su justificado arbitrio. —Josefa Ramírez.


Núm. 181

ASeñor C. M.:

Doña Josefa Ramírez viuda del finado Alcaide de la Aduana de Valparaiso, don Santiago Guzman con el debido respeto digo: que con la muerte de el finado marido me es de necesidad tener en mi poder un tanto del título que se le espidió por el Supremo Gobierno en el año de 1829 del último empleo de Alcaide que servia desde esa fecha hasta su fallecimiento; el que debe haberse tomado razon en la Contaduría de su cargo, por hallarme desnuda, este comprobante lo solicito ante Vuestra Señoría.

Suplico del mismo modo que el oficial archivero certifique que renta disfrutaban los Alcaides en la fecha del nombramiento de mi citado esposo como a tal i si es la misma que tenia hasta su fallecimiento acaecida el año de 1840. Es gracia que espera de Vuestra Señoría. —Josefa Ramírez.


El oficial archivero estampará a continuacion la copia del título que se solicita, i dicho funcionario certificará qué sueldo se le abonaba por la Aduana, mensualmente hasta el último mes de su fallecimiento, sobre lo que recaerá el visto bueno del 2.° Contador de Resultas, encargado del exámen de las cuentas de dicha Aduana. —Contaduría Mayor, Setiembre 13 de 1842. —Novoa.


Núm. 182

El oficial archivero que suscribe en cumplimiento del decreto anterior del señor Contador Mayor procede a dar la copia que en el se manda, i es como sigue:

Santiago, 15 de Junio de 1829. —Atendiendo a la honradez i aptitud i buenos servicios de don Santiago Guzman oficial 1.° de la Alcaidía de la Aduana de Valparaiso, se le nombra interinamente i hasta la publicación del plan jeneral de aduanas de alcaides de la de Valparaiso por fallecimiento de don Cárlos José Infante que servia este destino. Téngase este decreto por suficiente título, i despues de las tomas de razon entréguese al agraciado para su constancia, trascríbase al Gobernador de Valparaiso, quien prévias las formalidades de lei i el allanamiento de la Comision por lo respectivo a las fianzas le