▼de la vida i de las mismas ocupaciones de los i profesores) habria talvez el inconveniente de que los alumnos rindiesen exámen de licenciados delante de las personas ménos instruidas que los catedráticos.
Si ahora pasamos a las consideraciones de pura economía, me parece que si se hace de la nueva Universidad un establecimiento de instruccion elevada (instruccion universitaria §3) compuesta en la mayor parte de profesores de la Universidad i eméritos i si se nombra los decanos i secretarios de secciones entre los mismos catedráticos (como se verifica en casi todas las Universidades europeas) con la mitad de los $ 9,000 que el Gobierno destina para los sueldos de los dichos decanos i secretarios se podrá aumentar los honorarios de los mejores profesores que admitan estos empleos, i con la otra mitad se podrá instituir cuatro nuevas cátedras de primer órden.
Todas estas reflexiones que me he tomado la libertad de esponer, no para criticar el proyecto de la nueva Universidad, porque desearía que ella se estableciese lo mas pronto posible, sino para indicar de qué modo el Supremo Gobierno, aprobado una vez por las Cámaras aquel proyecto, puede ensanchar esta institución i mediante ella simplificar la organización de los colejios, separando desde luego la instrucción colejial de la instruccion universitaria.
El plan que propongo para esto, consistiría: en separar del Instituto Nacional todas las cátedras de leyes, de medicina, de física, de química, de filosofía i de bellas letras; agregar a ellas otras de los principales ramas de ciencias, e incorporar todo esto en las cuatro Facultades de la Universidad nacional, trasformando al mismo tiempo el dicho instituto en un colejio de seis clases como lo indica el programa del § 12.
De este modo, la Facultad de Leyes se constituiría en un establecimiento semejante a la célebre "Ecole Royale de droit" en Paris; cuyos profesores i miembros enseñan, examinan i conceden grados; la de medicina tomaría la organizacion de las escuelas o academias de medicina europeas, cuyos miembros tambien enseñan i desempeñan las obligaciones que menciona el proyecto; la Facultad de Teolojía, por medio de uno, dos o tres buenos profesores, pudiera excitar en el clero un amor a las ocupaciones literarias e infundir aquella erudición en materias de la profesion sacerdotal que se ha jeneralizado tanto en los últimos tiempos en el clero moderno francés i aleman. En fin, en cuanto a la Facultad de Ciencias, se necesitarían por ahora lo ménos cuatro cátedras principales:
- Las matemáticas aplicadas a la mecánica i a la construccion de puentes i, caminos;
- La física, con principios de astronomía aplicada a la náutica;
- La química i mineralojía aplicadas a la metalurjia; i
- La historia natural aplicada a la horticultura i economía doméstica.
Con el tiempo el Gobierno no dejaría de agregar una quinta facultad de literatura i bellas artes, compuesta de las cátedras:
De literatura antigua,
De literatura moderna,
De academia de pintura, i
De academia de música.
- Por lo que toca al reglamento interior de la Universidad, no tengo nada que agregar a las disposiciones indicadas en el proyecto del señor Ministro: teniendo presente, que siendo la Universidad un establecimiento de alta instruccion, su gran Consejo o Senado, debería constar de profesores ordinarios, (o en propiedad) profesores eméritos, es decir los que han merecido sueldo emeritarío despues de algunos años de servicio en la Universidad.
Un cierto número de miembros nombrados por el Gobierno, escojídos entre los licenciados de la Universidad.
Las demas disposiciones pudieran quedar las mismas; solo no necesitaría instituir dos grados inferiores para los catedráticos que correspondieran a los profesores estraordinarios i privados docentes de Alemania (§ 15). Aquellos profesores interinos i ayudantes, pudieran profesar en la Universidad, sin hacer paite del consejo universitario, hasta que el Gobierno i el consejo mismo los creyesen dignos de pasar al grado de profesores en propiedad.
Seria tambien muí conveniente que la Universidad tuviere cada tres meses sesiones públicas literarias, en que los individuos de esta Universidad leyeren sus memorias i disertaciones, con el objeto de instruir al público en el progreso de las ciencias, artes i literatura tanto en América como en el antiguo continente. El estrado de dichas memorias o las memorias mismas impresas a fines del año, formarían acta de la Universidad de Chile.
Escuela normal para la instruccion colejial Hemos dicho que para introducir en toda la República el mismo sistema de instruccion pública i obtener otras ventajas que seria fácil preveer, es de toda necesidad que todos los profesores, aun de los colejios provinciales, hagan sus estudios en la capital, bajo la vijilancia de la Universidad misma, en una escuela destinada para esto. Se trata por consiguiente de saber ¿de qué medio se valdrá el Gobierno para satisfacer esta condicion, sin perjuicio de las provincias, sin promover envidias i recelos provinciales, i sin necesidad de pedir fondos para la escuela normal ni hacer gastos estraordinarios?