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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/495

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SESION EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1842

Me parece que instituida una vez la Universidad i arregladas las seis clases en el colejio de Santiago, el Gobierno podiá establecer la escuela noimal para los colejios, casi sin gastar nada, tomando por modelo la organizador, de la escuela normal de Paris, cuyos alumnos siguen los cursos de la Sorbona i del colejio de Francia i solo tienen repeticiones en el interior de la escuela.

Creo que el Gobierno, si no me equivoco, paga todos los años un cierto número de becas en el Instituto Nacional; que se destinen diez de estas becas para los alumnos de la escuela normal i no quedará olra cosa que hacer, que separarlos de los otros alumnos del Instituto darles un dormitorio, una sala de estudios separada, i un jefe para la dirección i la vijilancia, i tendremos el ptimer bosquejo de la escuela normal.

Supóngase ahora, que haya cinco colejios en toda la República, incluyendo en ellos el colejio de la capital; cada colejio debe tener el privilejio de mandar a la escuela normal, cada cuatro años, dos de los mejoies alumnos que hayan concluido en él los estudios de las cuatro primeras clases. Llegando estos jóvenes a la capital, principiaián por seguir los estudios de las dos últimas clases (la 5.ª i la 6.ª) en el colejio de Santiago, e inmediatamente despues pasarán a la Universidad para asistir por dos o tres últimos años los cursos de la instruccion universitaria: —se entiende que durante todo este tiempo se considerarán estos jóvenes como alumnos de la escuela normal o candidatos para la instruccion colejial, i como tales viven juntos en la dicha escuela i se someten a su reglamento. Aquellos jóvenes que en los dos primeros años manifiesten mas talento para la literatura i humanidades que para las matemáticas; seguirán despues en la Universidad los cursos que corresponden mas a sus disposiciones naturales; i vice versa, los que hagan mas progresos en las matemáticas pasarán a la Facultad de Ciencias en la Universidad i estarán destinados para ocupar el empleo de algún profesor de aritmética, de jeometría, o de ciencias en los colejios.

Concluidos los cuatro años de estudios (digo dos en el colejio de Santiago i dos en la Universidad) los alumnos han de salir de la dicha escuela normal i ocuparán su lugar los que vienen de los colejios, como hemos dicho— Si en este tiempo se halla algún empleo de profesor vacante en cualquier colejio de la República, los alumnos de la escuela normal serán preferidos para este empleo; sin embargo, no seria malo adoptar en esto la costumbre que se observa en Francia, donde es permitido a los jóvenes, que nunca han estado en la escuela normal, entrar en competencia con los de esta escuela para aspirar al empleo, pasando por los exámenes que seria necesario arreglar del mismo modo, que se verifican en los establecimientos universitarios de Paris.

  1. Una palabra todavía sobre la cuestion ¿si conviene libertar la instruccion pública en Chile de las trabas i censuras que se observan, particularmente en los estados monárquicos de Europa?

Esta cuestion que habia suscitado tantas disputas i discusiones entre los hombres de estado i los profesores, se halla resuelta ahora en las mas naciones, donde se ha separado para siempre la instruccion primaria i colejial de la universitaria. Efectivamente, se deja esta libertad tan deseada (un tanto compatible con las instituciones del pais) a la enseñanza universitaria, porque 1.° se supone que los hombres de mucha ilustracion son ménos capaces de abusar de ella; i 2.° porque ella se necesita para el desarrollo de los verdaderos talentos i caractéres mas elevados; pero al mismo tiempo no se deja nada a la arbitrariedad de los profesores colejiales, se les prescriben libros elementales, los métodos, los cursos, los medios de que han de valerse i se pone toda la instruccion colejial bajo la vijilancia inmediata de la Universidad.

Por esta razon, creo que es indispensable que en el seno de la Universidad se forme inmediatamente una junta o comision para los libros elementales, que ántes de todo, se necesitan para la instrucción colejial i primaria. Otra medida mui importante seria; que todos los años o cada dos años la Universidad mandase un visitador de colejios i escuelas primarias para el Norte i otro para el Sur; 1 que las personas nombradas para esto trataren de hacer estas visitas con la mayor escrupulosidad en el tiempo en que ménos se les esperase en las provincias i donde informaren de todo al señor Ministro de Instruccion Pública.

Conclusion
  1. Adoptado i puesto en práctica el sistema de instruccion pública que tengo el honor de proponer en este escrito todo el cuadro de esta instruccion estaría compuesto:
  1. De escuelas primarias en todos los pueblos de la República;
  2. De tres colejios principales en Santiago, Coquimbo i Concepcion, iguales i uniformes bajo todos aspectos; cada uno de seis clases —a estos se pudieran agregar dos de segundo orden en Copiapó i Talca, cada uno de cuatro clases es decir sin las dos últimas, mas elevadas;
  3. De una Universidad en la capital para la enseñanza universitaria;
  4. De dos escuelas normales en la capital; una para la instruccion primaria, i la otra para la instruccion colejial.
23. Leyes que se necesitan para fomentar la instruccion pública
  1. Nadie debe tener derecho de ciudadanía,