▼Por enfermedad del actuario pasó ante mí, Nicolás Maturana, escribano sustituto.
En fuerza de estar así manifestada la libre voluntad de este pueblo i demás de su comprension, que mira con la mayor confianza la idoneidad i mérito de los antedichos sujetos, i plenamente seguros de su amor nacional, les confieren cuanto poder se estime necesario para que procedan a reunir i a acordar cuantos medios crean útiles para anticipar la época de la reforma de la Constitucion, i asegurar la tranquilidad i union de toda la Nacion, sin que, por falta de poder, dejen de obrar sobre tan altos fines, adelantándose hasta concurrir a dictar leyes fundamentales i reglamentarias para llegar al fin deseado.
Aprueban i ratifican, desde ahora, cuanto obren i se ofrecen a obedecer lo que se tratase i sancionase por los antedichos sus representantes, de quienes esperan que, atendiendo a tan distinguida confianza, acepten este cargo. I, dándose a cada uno testimonio del acta i poder, ocurran ante las autoridades que estimen precisas i pongan inmediatamente en ejercicio sus funciones. Así lo otorgaron i firmaron en el citado dia, mes i año de que certifico. —▼Feliciano Silva. —Marco Antonio alenzuela. -José Santiago Gallegos. —Andres Rios.—Pedro José Ramírez. —Valentin Madariaga.- Ante mí, Nicolas Maturana, escribano sustituto. Es copia de su orijinal que consta en los libros de Cabildo, a cargo del presente actuario, i por su enfermedad doi ésta en la ciudad de San Fernando a catorce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. —Nicolas Maturana, escribano sustituto.
Núm.7
▼En la villa de Quirihue i en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta í uno, para efecto de darle su debido cumplimiento a la leí, según lo dispuesto en el Reglamento de ▼Elecciones, capítulo tercero, artículo treinta i tres, nos reunimos en la Sala Consistorial, el gobernador, Ilustre Municipalidad i dos comisionados por las mesas de las parroquias Quirihue i Ninhue, comprendidas en la jurisdiccion de este partido, i habiendo, a presencia de todos, examinado la caja principal, se encontró cerrada i marchamada, en los mismos términos que se dejó el dia anterior, i, procediendo a su apertura, se sacaron de ella las dos urnas i, colocadas sobre una mesa, se abrieron por su orden, haciéndolo primero con la de esta parroquia, i examinando los boletos con el rejístro particular de la mesa por quien era dirijida, i con el rejistro jeneral que está archivado resultaron votos para diputados al Congreso en favor de don Julián Jarpa dos, i don Francisco de Borja Irarrázaval ochenta i ocho, i para suplente en favor de don Eujenio López dos, don Juan Antonio González uno i el presbítero don Juan José Uribe ochenta i ocho.
Concluida esta dilijencia, se procedió a la apertura de la de Ninhue, i hecho el exámen en la caja, se abrió en la forma antecedente, i resultaron votos en favor de don Diego Benavente, para diputado, seis, i veinte i siete por don Francisco de Borja Irarrázaval, i para suplente tres por don Juan Antonio González, tres por don Ánjel Prieto i veinte i siete por don Juan José Uribe, advirtiéndose que todos los votos jeneralmente han venido con la espresion de facultar al diputado, representante en el Soberano Congreso, para que pueda con anticipacion convocar la Gran Convencion, i habiéndose examinado la votacion en el escrutinio jeneral, resultaron con sufrajios para diputados al Congreso don Julián Jarpa con dos votos; don Diego Benavente con seis i don Francisco de Borja Irarrázaval con ciento quince, i para suplente don Eujenio López con dos votos: don Juan Antonio González con cuatro; don Anjel Prieto con tres i don Juan José Uribe con ciento quince, habiendo salido por diputado, representante de este partido, don ▼Francisco de Borja Irarrázaval i por suplente el presbítero don Juan José Uribe, a los que se les pasará una copia de esta acta i los correspondientes poderes, con todo lo que se concluyó esta obra i para constancia la firmaron.
—JOSÉ MARÍA SOTO AGUILAR. —Francisco Merino. —Luis Fuente Alba. —Valentin de la Parra. —José del Tránsito Muñoz. —Diego Gómez. —Ramon Oviedo. —Juán Valenzuela. —José María Merino, secretario.
Es copia de su orijinal que existe en el libro municipal de esta villa, a que me refiero. —Quirihue, Marzo diez de mil ochocientos treinta i ; un años.— JOSÉ MARÍA SOTO AGUILAR.
Núm 8
▼En la villa de Quirihue i en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunidos en la Sala de Acuerdos el gobernador i demás señores que componen la Ilustre Municipalidad, dijeron: que, por cuanto habian salido electos por la voluntad jeneral de todos los ciudadanos activos en este partido de Itata, don ▼Francisco de Borja IrarrázavalFrancisco de Borja Irarrázaval i el presbítero don Juan José Uribe para representantes en el Soberano Congreso que se va a instalar en la capital del Estado, a nombre de todos los ciudadanos les dan su poder bastante i que en derecho se requiere, ▼con facultad pata que anticipen la convocacion de la ▼Gran Convencion, pues así lo han espre sado libremente sus comitentes en el billete de su frajio. I a dicho nombre les dan todas las facultades necesarias que se requieren para desempeñar el cargo a que se les destina, debiendo hacer cuanto esté a sus alcances en beneficencia jeneral de todo el Estado de Chile i en particu-