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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1831

tancia i su urjente necesidad se discutió i aprobó en jeneral, acordando al mismo tiempo citar al señor Ministro de Hacienda para la sesion siguiente.

En seguida, se puso a discusión el artículo 1.° del proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la solicitud del Cónsul de S M. Británica que elevó el Supremo Gobierno, i quedó suspensa basta oir al señor Ministro de Hacienda, i se levantó la sesion. — TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 329

Habiéndose seivido la Cámara de Diputados aprobar el nombramiento de obispo de Concepcion, que el Ejecutivo de la República ha hecho en la persona del reverendo obispo titular de Relimo, don José Ignacio Cienfuegos; i hallándose éste dispuesto a trasladarse a aquella ciudad, con el objeto de hacerse cargo de la diócesis, en calidad de obispo electo, resta solo, para que pueda verificarlo, que el Congreso Nacional tenga a bien establecer la renta que debe gozar este funcionario. Al efecto, sírvase V. E. ponerlo en su consideracion.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 12 de 1831.— Joaquín PrietoRamón Errázuriz. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 330 [1]

En algunos periódicos de América se ha publicado la adjunta comunicación del Ministro del Interior del Gobierno de Bogotá, [2] cuyo contenido vulnera el honor i patriotismo de V. S. I., suponiéndole haberse dejado ganar por la Corte Romana para conducir a los obispos de América una bula encíclica subversiva del órden establecido, i abiertamente contraria a las Constituciones de las nuevas Repúblicas.

El Gobierno está mui distante de dar crédito a tal imputación; mas, viendo comprometido el honor de un ciudadano del Estado con un hecho de tanta trascendencia, desea que V. S. I. lo contradiga, lo desmienta i satisfactoriamente se vindique a los ojos del mundo entero.

Dios guarde a V. S . I .— Santiago, Febrero 19 de 1831.— (Hai una rúbrica de S. E.). —D. Portales.- Al R. Obispo de Retimo, Vicario Capitular de Concepcion.



Núm. 331

Por la honorable nota de V. S., del 9 de Febrero próximo pasado, i la copia de una comunicacion del Ministro del Interior del Gobierno de Bogotá, que se ha publicado en algunos periódicos de la América, quedo instruido de que el Ministro de Colombia ante la Corte de Roma ha paiticipado a su Gobierno que, por conductos mui seguros, sabia que cuando yo estuve en Roma me habia dejado ganar, i a mi retirada habia traido una bula o breve encíclico dirijido a todos los obispos de América, enlaque seles exije una sumisión absoluta, en lo espiritual i temporal de la Silla Apostólica, informes de todas clases, i que impidan a los Gobiernos el ejercicio del Patronato i el uso de los diezmos i bienes eclesiásticos. Asimismo, en su oficio me dice V. S. que aunque el Gobierno está mui distante de creer tal imputación; mas, siendo comprometido el honor

  1. Este documento i el siguiente núm. 331 han sido trascritos de El Ataucano núm. 32, correspondiente al 23 de Abril de 1831. —(Nota del Recopilador.)
  2. República de Colombia. —Ministerio del Interior. (Reservado). — El Ministro de Colombia en Roma participa al Gobierno que, por conductos mui seguros, sabia que el señor José Ignacio Cienfuegos, canónigo de Chile que estuvo en aquella capital, se habia dejado ganar por la Corte Romana i habia partido para Chile, siendo portador de una bula o breve encíclico dirijido a los obispos de América. Se asegura que en esta bula se les exije una sumisión absoluto, en lo espiritual i temporal, a la Silla Apostólica, informes de todas clases, i se les previene que impidan a los nuevos Gobiernos el ejercicio del Patronato i el uso de los diezmos i bienes eclesiásticos. V. E . conoce cuan atentatoria seria esta bula a la autoridad del Gobierno de la República i a sus mas preciosos derechos. Así el libertador Presidente me manda prevenir a V. E . que, con el mayor sijilo, supervijile al prelado o prelados eclesiásticos del distrito de su mando, espiando sus operaciones hasta descubrir si ha llegado a sus manos tal bula. En caso de descubrirla, se recojerá inmediatamente i se hará una información para acreditar la persona o personas que la hayan recibido, si han dado o no cuenta de ella i lo que se hoya practicado en su cumplimiento.La Corte de Apelaciones respectiva procederá, en virtud de estos documentos, contra los eclesiásticos que resulten culpados i conforme a la lei de Patronato. Sin perjuicio, se dará cuenta al Gobierno Supremo con testimonio de lo actuado. Cualquiera correspondencia de los prelados colombianos con el Perú o Chile es sospechosa. V E. dará órdenes para que se retenga tal correspondencia i examinará su contenido, dejándola correr despues ?i hallase que es inocente. Lo mismo debe observarse con las cartas que vengan de dichos puntos para los prelados de su distrito. La materia es de tanta importancia que no debe omitirse precaución alguna; mas, todo con la mayor reserva. V. E. dará cuenta de cualquiera novedad que ocurra i también propondrá las medidas que juzgue convenientes. Soi de V. E , con perfecto respeto, obediente servidor. —Bogotá, a 30 de Noviembre de 1829. — J. Manuel.RESTREPO.— A S. E. el Jefe Supremo civil i militar de Venezuela, etc. —Es copia, Guzman. Una persona en cuya palabra ponemos entera confianza i conoce mui bien al canónigo Cienfuegos, nos ha asegurado que este señor tiene sentimientos mui contrarios a los que le atribuye el Ministro de Colombia en Roma. El silencio universal que sobre esta materia ha reinado, a pesar del tiempo trascurrido, da mucho peso al testimonio que acabamos de citar. —(Mensajero Semanal de Nueva York.)