objeto de internar por ellos el mineral de cobre procedente de la provincia de Coquimbo, i es de parecer que se apruebe haciéndolo estensivo a los minerales de igual clase que se traigan de puertos estranjeros; en cuya virtud, somete el mismo proyecto con las reformas que debiera hacérsele:
"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo de la República para que habilítelas radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaiso i de Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos mineral de cobre, cualquiera que sea su procedencia.
Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida, en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion del mineral de cobre.
Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando según la naturaleza de los casos."
Otro de la Comision de Gobierno, en que espone haber examinado los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte-América, i que a pesar de haberse allanado varias dificultades por las esposiciones que hizo el Ministro Plenipotenciario de esta República, a quien llamó a su seno, sin embargo, convinieron en que la excepcion hecha al final del artículo 2.º en favor de las Repúblicas americanas, no comprende a la de Uruguai, que por su posicion jeográfica, por la naturaleza de algunas de sus producciones i por haberse emancipado de una dominación estranjera, forma parte de la gran familia americana, i que esta misma excepción debiera repetirse en el artículo 3.° para evitar todo motivo de duda; que por el final del 10 se concede a los norte-americanos un privilejio de que no gozan los hijos del pais, pues se les permite estar presentes en las decisiones i sentencias de los tribunales de justicia, e igualmente al tomar todos los exámenes i declaraciones que se ofrezcan en los litijios que tuvieren parte, lo que está prohibido por las leyes, i no pudiera variarse sin entrar ántes en una larga i difícil reforma; que, en su concepto, éstas son las únicas dificultades que ofrece el tratado, pero que pueden allanarse fácilmente por medio de esplicaciones oficiales entre ámbos Ministros, que deberán tener el mismo carácter i fuerza que cualquiera de sus artículos, i aprobados por la Cámara con esas modificaciones i reformas, bastará la ratificacion del Poder Ejecutivo para que puedan quedar concluidos, sin necesidad de que el Congreso los tome de nuevo en consideracion.
El 3.° de ámbas Comisiones reunidas, sobre el oficio reservado de que se dió cuenta en la sesion de 6 del corriente, i quedaron en tabla.
El secretario dió cuenta de haber recibido el oficial mayor encargado del archivo, pocos dias ántes de abrir las Cámaras sus sesiones, del secretario del Senado, un espediente seguido por el Fisco contra don Francisco Antonio de la Carrera, con ciento ochenta i seis fojas, resultando de su foliación una falta de cinco fojas, i que, al mismo tiempo de entregarle este espediente al oficial mayor, se le presentó un recibo que firmó sin advertirlo, porque no tenia antecedente alguno, en el cual dice que estos autos existen en la Cámara de Diputados, lo que espuso para salvar cualquiera responsabilidad que pudiera recaer sobre sí o sobre el oficial mayor.
Continuó la discusión del artículo 4.º del proyecto sobre almacenes de depósito, i fué aprobado, como igualmente el 5.º , en estos términos:
"Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un tres por ciento el primer año, un dos por ciento el segundo i un uno por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros.
Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto."
I se levantó la sesion. —ECHEVERZ. -Vial, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 430
▼Acompaño a V. E. los números 34, 35 i 46, tomo 7.º, del periódico titulado Mercurio, que se publica en Valparaiso. Como en los citados números se hallan insertas las últimas disposiciones económicas dictadas por el Gobierno de la República peruana, con relación a los almacenes de depósito que erijió en el Callao por decreto de 17 de Febrero de este año, cree el Presidente que suscribe haber satisfecho los deseos de la Cámara de Diputados, espresados por el órgano de V. E. en su nota oficial núm. 5, fecha 9 del presente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 12 de Junio de 1832. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo.
—A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 431 [1]
▼Considerando:
Que el medio mas propio para lograr la prosperidad i engrandecimiento del comercio es la
- ↑ Este documento ha sido trascrito de El Mercurio de Valparaiso, núm. 34, tomo 7.º , de 5 de Abril de 1832. —( Nota del Recopilador.)