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SESION DE 23 DE JULIO DE 1832
  1. Desechar el artículo 1.° de la mocion del señor Rosales, sobre aumento del precio de las pastas metálicas i dejar el 2.° para tercera discusión. ( V. sesiones del 27 de Julio i del 3 de Agosto de 1832.)
  2. Devolver a las Comisiones de Justicia Guerra los informes presentados para que formalicen las acusaciones contra don F. R. de Vicuña i don R. Freire. (V. sesion del 10 de Agosto de 1832.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, una modificación introducida por el Senado en el proyecto de lei que manda suspender el remate de los terrenos de Llopeo. (Anexo núm. 524. V. sesiones del 15 de Junio i del 10 de Agosto de 1832.)
  4. Declarar que corresponde a la Cámara conocer déla solicitud dej. P. Leal i pedir informe a la Comision Militar. ( V. sesiones del 6 de Julio i del 6 de Agosto de 1832.)
  5. Que se publiquen los nombres de los señores González, Manterola, Ortúzar i Ovalle por haber faltado a tres sesiones.


ACTA

SESION DEL 30 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, García don Juan, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se discutieron alternativamente el artículo 2° del proyecto sobre libertad de mercaderias; el de autorizacion para dedicar el alquiler del almacén i casa accesoria al Consulado, al establecimiento de una clase de cuenta i razón, supliendo el déficit de los fondos fiscales; i el del Senado sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas, por las letras que emita el Gobierno i no fueren aceptadas por los deudores de la hacienda nacional, i fueron aprobados en esta forma:

"Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderias existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de couiprobacion." "Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón, con aplicacion al comercio i a las oficinas de hacienda."

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la hacienda nacional.

Art. 2.º La hacienda nacional contrae a favor del acreedor librancista por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la hacienda nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirare fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos para que se haga efectiva la responsabilidad de la hacienda nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei, con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestadas a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes dentro de los ocho dias siguientes a su promulgacion".

Discutido el artículo 1.° de la mocion del señor Rosales, fué desechado i el 2.º quedó para tercera discusión, por haberlo pedido toda la Sala.

A segunda hora se leyeron las dos acusaciones mandadas redactar a las Comisiones de Justicia i Militar, i un informe de las de Educación i Eclesiástica sobre la mocion del señor Uribe que propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Restablécese el Seminario a su antiguo pié con sus rentas i fondos.

Art. 2.º El diocesano nombrará una comision que forme un plan de enseñanza i proponga medios de realizarla.

Art. 3.º Comuniqúese."

Este quedó en tabla; i aquéllas se decidió que no eran acusaciones i se mandaron volver a las Comisiones para que las formalicen.

Discutido por segunda vez el artículo que agregó el Senado al decreto de suspension para la venta de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo, fué aprobado en esta forma:

"Art. 2.º Esta suspension se hace estensiva