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CÁMARA DE DIPUTADOS

Portales por sus servicios. (V. sesion del 10.)

  1. Aceptar la renuncia de don R. V. Valdivieso i nombrar en su reemplazo para acusador de los señores Vicuña i Freire a don J. G . Marin. (Anexo núm. 613.)
  2. Declarar que los oficiales del ejército que sean diputados o senadores, deben considerarse en servicio activo i gozar de sueldo íntegro.
  3. Admitir a discusion la mocion del señor Rosas i pedir informe a la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 31 de Agosto i del 26 de Setiembre de 1832.)
  4. Elejir para Presidente i Vice-Presidente a don Gabriel José de Tocornal i a don José María de Rosas. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 3 de Agosto i del 3 de Octubre de 1832.)
  5. Aprobar los arts. 1.° i 2.º del proyecto de fomento a las industrias del cáñamo i el lino. (V. sesiones del 31 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1832.)


ACTA

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, García don Juan, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosaes, Rosas, Silva don José María, Silva don Pa blo, Tocornal, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que, a peticion de don Juan Quezada, propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i compañía, privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años i principiará a contarse desde el dia i.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes".

El segundo del Presidente del Senado trascribiendo el siguiente proyecto acordado en aquella Sala: "El Congreso Nacional, teniendo en consideración que don Diego Portales entró a servir los Ministerios del Despacho del Interior i de Guerra en la época mas angustiada de la Patria, cuando destruido el imperio de las leyes i encendida la guerra civil, la anarquía i el desorden amenazaba la ruina política de la Nacion, en cuyas lamentables circunstancias desplegando un celo, vigor i patriotismo estraordinarios, consiguió con la sabiduría de los consejos i el acierto de las medidas que proponía en el Gabinete, restablecer gloriosamente la tranquilidad pública, el órden i el respeto a las instituciones nacionales, decreta: Que el Presidente de la República dé las gracias a don Diego Portales, a nombre del pueblo chileno, i le presente este decreto como un testimonio de la gratitud nacional debida al celo, rectitud i acierto con que desempeñó aquellos Ministerios, i a los jenerosos esfuerzos que ha consagrado al restablecimiento del órden i tranquilidad de que hoi disfruta la Patria."

El tercero de don Rafael Valdivieso, rehusando el encargo de acusar verbalmente ante el Senado al ex Presidente Vicuña i al ex-Director Freire; el primero pasó a las Comisiones de Hacienda i Gobierno, el segundo a la de Gobierno i el tercero se resolvió sobre tabla, admitiendo la escusa i nombrando en su lugar al señor Marin.

Se leyó un informe de la Comision de Gobierno en que aprueba el proyecto pasado por el Ejecutivo sobre el escudo de armas que debe simbolizar a la República, i quedó en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud del señor López, en que pide se declare por la costumbre de todos los Cuerpos Lejislativos; por lo que se observó con él mismo en el período anterior; i por lo que está en práctica respecto de los oficiales de Sala, que debe gozar su sueldo íntegro miéntras ejerza las funciones de diputado; i habiendo acordado la Sala considerarla sobre tabla, aprobó el siguiente proyecto de decreto:

"Se declara que los oficíales del ejército que ejercen las funciones de senadores o diputados, deben considerarse en servicio activo i gozar de su sueldo íntegro miéntras las Cámaras permanezcan reunidas."

Leida por segunda vez la mocion del señor