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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/557

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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1832

Rosas i apoyada por su autor conforme al Reglamento, fué admitida a discusión por veinticuatro sufrajios contra nueve, i pasó a la Comision de Hacienda.

En seguida, se procedió al nombramiento de Presidente i Vice-Presidente i no habiendo resultado eleccion, se hizo nueva votacion en que obtuvieron para Presidente veintitrés sufrajios el señor Tocornal, ocho el señor Vial don Juan de Dios, uno el señor Echeverz i otro el señor Rosas; para Vice, el señor Rosas veintitrés, el señor Echeverz ocho, el señor Lira uno i el señor Rosales uno; resultando de consiguiente electos los señores Tocornal i Rosas.

Discutidos por segunda vez los artículos 1.° i 2.º del proyecto sobre cáñamos i linos, fué aprobado el primero sin alteracion alguna i el segundo con las modificaciones propuestas por el señor Ministro de Hacienda, i dicen así:

"Artículo primero. LOS cáñamos i linos cosechados en el pais serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta lei.

Art. 2.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas."

I se levantó la sesion. —TOCORNAL—Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 607

En la solicitud adjunta presentada al Gobierno por don Juan Quezada, se pide un privilejio esclusivo por el término de diez años, i la libertad de derechos en el comercio interior i de estraccion para establecer en Chile una fábrica de botellas i cristales de toda clase i dar por ese medio ventajosa salida a los excelentes vinos i licores que produce el pais.

Para convenir en la utilidad de este importante establecimiento, basta enunciarlo en un tiempo que los principios económicos bien entendidos se han jeneralizado, i cuando los hombres de discernimiento sostienen con laudable Ínteres los proyectos que pueden contribuir a formar la riqueza pública. Pero, aunque el Gobierno, al pasar esta petición al Congreso Nacional, se considera obligado a recomendarla, su deber también le prescribe limitar los términos de la concesion, que, sin perjuicio de la industria jeneral, no puede otorgarse tan ámplia como el empresario la solicita.

Cuanto mayor se suponga el aumento i mejora que va a dar la fábrica proyectada a los vinos i licores del pais, tanto mas se acrecenta el ínteres de que este útil establecimiento no sea por dilatado tiempo la propiedad esclusiva de una sola casa. Tampoco seria conveniente dejar indefinido el plazo en que debe darse principio al trabajo, porque si el empresario encuentra desgraciadamente obstáculos que le embaracen realizar sus designios, el privilejio serviría de traba impeditiva para otros especuladores i la industria nacional se veria privada del fomento que pudieran darle empresas iguales intentadas por diversos negociantes.

Estas observaciones, de cuya fuerza i exactitud se halla el Gobierno convencido, han servido de base para redactar el siguiente proyecto de decreto, que somete al exámen de la Lejislatura:

"Artículo primero Se concede a don Juan Quezada i compañía privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años i principiará a contarse desde el dia 1.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Ademas de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el 1.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º LOS cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el 1.° de Julio de 1834 no hubiesen llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

Santiago, 3 de Setiembre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 608

Excmo. Señor:

Don Juan de Quezada respetuosamente a V. E. espongo: que, convencido de que los vinos del pais, que forman una parte considerable de su produccion agrícola, no tienen una salida proporcionada de la cantidad producida i al precio que merecen en todas las partes por su calidad, i que esta misma falta de salida mantiene su precio en el grado mas ínfimo, de que nacen el abandono i las pérdidas de un producto que debiera aumentar considerablemente la riqueza nacional; i persuadido, en fin, que todo esto proviene de las dificultades que ofrece su conduccion por falta de vasijas que sean a propósito para este objeto; he celebrado compañía