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SESION DE 5 DE OCTUBRE DE 1832

i Talcahuano con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral; i el decreto para que se tenga por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud.

Por el 3.º eleva al Congreso las dos copias que se le remitieron por la Intendencia de esta provincia, una en que la asamblea impone multas a los ciudadanos que se nieguen a servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos, i la otra del decreto espedido por el intendente en que manda suspender la anterior resolucion, i pide a las Cámaras se le autorice para cumplirlas.

Por el 4.º hace presente la insuficiencia de las rentas nacionales para atender a la conservacion de los cuerpos cívicos existentes i de los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 de la Constitucion, i pide que se le proporcione la cantidad de cien mil pesos anuales, que es lo que considera suficiente para sostener los cuerpos ya formados, i para organizar otros en los puntos esenciales de la frontera, i en los puertos de mar que se hallan indefensos por lo reducido que está el ejército permanente.

Por el 5.º comunica el señor Presidente del Se nado haber sido aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, el proyecto de lei que acordó esta Sala sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior; por el 6.°, 7.º i 8.° trascribe los siguientes proyectos:

"Artículo primero. Los deudores a la Hacienda nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º El deudor a la Hacienda nacional constituido en mora pagará, en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razon de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del Ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los tribunales i harán las oficinas de Hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento de mas que se les ha exijído.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decreto de 13 de Eneros.

"Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pension a seiscientos pesos anuales, en favor de su viuda e hijas solteras, miéntras toman estado i con sujeción a lo dispuesto por la Ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta".

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes."

El 1.° 2.º i 5.º se mandaron archivar, comunicando al Supremo Gobierno la resolucion que por éste comunica el señor Presidente del Senado haber sido aprobada; el 3.º pasó a la Comision Militar; el 4.º i 8.° a la de Gobierno; el 6.° a la de Justicia i el 7.º a la de Hacienda.

Se leyó un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto que acordó el Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Isidora Agredo i doña Tadea Aguilar de los Olivos; i es de parecer que sea aprobado en cuanto se faculta al Presidente de la República para que indulte a don Atanasio Baez; pero que no debe hacerse estensivo a don Francisco de Paula García; i quedó en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud de don Roberto Fóster, capitan de navio de la marina nacional, a quien se ha concedido por el Supremo Gobierno su licencia absoluta con goce de fuero, uso de uniforme i opcion a la reforma, i pide se le den cinco mil pesos, renunciando la opcion a la reforma que se le ha declarado; i pasó a la Comision Calificadora.

Discutida la mocion del señor Rosas, fué desechado el proyecto de leí que contenia, i aprobado en su lugar el siguiente:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos".

Se discutió igualmente el proyecto de la Comision Militar sobre la solicitud de don Cipriano Segovia, i tres mas de la Comision Calificadora en las peticiones de doña Isabel Garreton, doña Mercedes Almarza i don Vicente Bustillos, i fué aprobado el primero en esta forma: