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CÁMARA DE DIPUTADOS

"Se recomienda al Poder Ejecutivo a don Cipriano Segovia para que lo emplee según su mérito i aptitudes". Los tres restantes, en que la Comision opina que pertenece a la Cámara conocer de dichas solicitudes, fueron aprobados en los mismos términos; i pasó la primera a la Comision Militar, i la segunda i tercera a la de Hacienda; i se levantó la sesión. —Tocornal. — Vial, diputado- secretario.

ANEXOS

Núm. 696

El Presidente de la República ha recibido la lei que ha sancionado el Congreso Nacional, por la cual se autoriza al Ejecutivo para que pueda habilitar las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de Valparaiso i Talcahuano, con el objeto de internar por ellos toda clase de mineral, i a fin de que tenga su cumplimiento se ha mandado hoi rejistrar, cumplir i publicar. Dios guarde a V. E. — Santiago, 4 de Octubre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

= Núm. 697

El Presidente de la República ha recibido la comunicación del de la Cámara de Diputados, en que le participa la resolución del Congreso para que se tenga por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula desde el dia en que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud, a cuya resolución se ha dado el debido cumplimiento. El Presidente que suscribe reitera al de la Cámara de Diputados las seguridades de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 698[1]

El Presidente de la República eleva a la consideración de la Representacion Nacional las dos adjuntas copias, que le han sido remitidas por la Intendencia de esta provincia, la una de la resolución de la asamblea provincial imponiendo multa a los ciudadanos que se nieguen a servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos, i la otra del decreto espedido por dicha Intendencia mandando suspender la espresada resolucion.

El que suscribe, penetrado de las mismas razones que tuvo la asamblea provincial para dictar la medida de que hace mérito, i que está fundada en la necesidad de llenar el vacío de oficiales en que se hallan los cuerpos cívicos, porque se niegan a desempeñar estos cargos bajo frivolos pretestos los ciudadanos aptos para ello, solicita pues de las Cámaras una resolución que le autorice a compelerlos.

El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados, tiene la satisfaccion de ofrecerle su distinguida consideracion. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 699

No siendo suficientes las entradas naturales del Erario para atender con ellas a la conservacion de los cuerpos cívicos que se han creado i los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 de la Constitución, el Gobierno vió con placer que la asamblea provincial se anticipaba a prevenir sus deseos, proponiendo a las Cámaras un arbitrio para subvenir al sosten de los de esta provincia i juzgó que esta iniciativa llamaría la atencion de la Lejislatura para dictar una providencia comprensiva a toda la República; mas, desechado el proyecto de la asamblea por la Cámara de Senadores, el Presidente de la República considera de su deber hacer presente las notorias ventajas que deben reportar a la Nación de la organización de las milicias, la cual podrá conseguirse en todo su lleno si las Cámaras, penetradas igualmente de ellas, se dignan acordar alguna medida que proporcione al efecto la cantidad de cien mil pesos anuales. Esta suma es la que, por de pronto, se considera suficiente para el sosten de los cuerpos ya organizados i para ocurrir con ella a organizar otros en los puntos esenciales de frontera i puertos de mar, que sin ella se miran con dolor indefensos por lo reducido que se halla el ejército permanente.

El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados haciendo presente la necesidad indicada, espera se sirva ponerla con preferencia en conocimiento de la Sala para su pronto despacho, i le reitera sus considerado nes de aprecio.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Oficios, 1830 35. —( Nota del Recopilador.)