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SESION DE 5 DE OCTUBRE DE 1832


Núm. 700

Esta Cámara ha aprobado, sin alteracion ni modificacion alguna, el proyecto de lei pasado por la de Diputados, sobre libertad del comercio interior i de cabotaje.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm 701

Tomada en consideracion la consulta que hace el Supremo Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824, respecto al cobro de intereses a los deudores morosos por remates de diezmos, han acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. Los deudores a la Hacienda nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º El deudor a la Hacienda nacional constituido en mora pagará, en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecución i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los tribunales i harán las oficinas de hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento demás que se les ha exijido.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente leí los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco ni tampoco obligar a la Hacienda nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decreto de 13 de Enero."

Acompaño los antecedentes de la materia.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias- . —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 702

Considerada por esta Cámara la nota del Supremo Gobierno que acompaño, con los demás antecedentes a que se refiere, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:


"Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales, la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Despues de su fallecimiento, quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, miéntras toman estado i con sujecion a lo dispuesto por la Ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias- . —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 703

En vista de la solicitud de don Onofre Bunster, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para usar del invento que ha hecho para facilitar la fundición de mineral de plata, dirijida por el Supremo Gobierno con nota de 12 del corriente i que orijinal acompaño, esta Cámara ha acordado el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la mineria, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyesn.

Dios guarde al Señor Presidente. —Cámara de de Senadores. —Santiago, Octubre 4 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias- . —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.