frimiento, bien exaltado con los anuncios de la felicidad i la dicha, manifestasen mas detenidamente sus pensamientos, i S. E., el Supremo Director, recibiese este otro testimonio de la voluntad i firme adhesión de los pueblos.
Mas, sometiéndose todos al imperio de la razón, se acordó suspender este acto por justas consideraciones i dirijir únicamente a S. E., por conducto del Ministerio, esta esposicion de nuestras intenciones i deseos, habiendo terminado la festividad de este memorable dia con un sarao en casa del señor Gobernador-Intendente, donde acaso se echaria ménos el vano aparato de un lujo asiático; pero las efusiones de un corazon sensible a las dichas de su Patria, las virtudes, en fin, no necesitan otro adorno que su noble sencillez que tanto las realza. Esta reinaba en la sala donde se vieron reunidas las gracias i todos los atractivos de la hermosura, con el fino i delicado porte de jefes, subalternos i otros muchos del cuerpo diplomático; es preciso confesar que esta llama que arde incesantemente en nuestros pechos del divino amor de la Patria, se fomenta en los contrastes, que las vicisitudes i el dolor son los ajentes que atizan este fuego sagrado.
Es, pues, consentimiento espreso de esta poblacion i presunto de las demás integrantes del departamento que S. E., el Supremo Director, continúe rijiendo el Estado i reasuma en sí todo el poder necesario para la reorganización de los diversos ramos que deben conducirlo a la prosperidad; que haga revivir la economía política, sin la que los individuos ni la comunidad pueden disfrutar de los bienes que acumula la industria, i que si es posible se olvide por ahora esta fiebre picante de congresos en los que el espíritu de partido preside regularmente a las deliberaciones sobre asuntos de la mayor trascendencia i que a esta voz ominosa ya a los Estados se sustituya la de asamblea o reunión de representantes de las provincias, los que ceñidos a las instrucciones de sus comitentes bajo las fórmulas que se adoptarán para entonces, satisfactorias a las mismas provincias, se reúnan a tratar sus importantes negocios.
Dígnese US. elevar estos votos del pueblo coquimbano al supremo conocimiento de S. E ., el Director, i asegurarle nuestros sentimientos por la felicidad i crédito del Estado chileno. —Cabildo de Coquimbo, Serena, 7 de gosto de 1824. —Gregorio Cordovez. —Francisco Iñiguez Pérez. —Nicolás Aguirre. —Bernardo Varas. —Francisco Herreros. —Antonio del Pozo. —Bernardo Solar i Marín. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
En el momento que se recibió el oficio de US., en que se me ordena no se observe en nada la Constitución del Estado i cuanto en ella se previene, lo hice promulgar por bando con la solemnidad que el caso lo merecía, habiendo sido recibida esta noticia con el aplauso que se merecía; pero aun los mas ignorantes conocen las ventajas que resultan al país con la disolución de la Constitución.
Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Agosto 17 de 1824. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor Ministro de Estado.
Con la solemnidad que presenta el lugar, queda promulgado el bando de la estincion de la Constitución publicada en 29 de Diciembre del año anterior, circulándose para el mismo efecto ejemplares por todos los distritos de esta jurisdicción, cuya providencia ha motivado el convencimiento de la ventaja que resulta a la marcha de la independencia el cese de un código tan chocante en jeneral.
Lo noticio a US., en contesto a la órden suprema que me comunica en fecha 29 del último Julio.
Dios guarde a US. muchos años. —Curicó i Agosto 21 de 1824. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Cuando esta provincia esperaba con ansias del Congreso jeneral la gran carta que sellase las bases de la marcha política del Estado, recibió Concepción la Constitución del año 1823. Jamas pueblo tan entusiasta por la libertad se ha visto con mayor desaliento i frialdad.
Instantáneamente se sobrepuso a este silencio un murmullo jeneral. Solo el imperio de las circunstancias, estas circunstancias que de nada hacen todo, pudo entónces obligar a un reconocimiento el mas lúgubre, que únicamente solemnizaron los funcionarios públicos por necesidad. Las delegaciones tenian iguales sentimientos i solo esperaban un grito para alarmarse i negarse al juramento.
A esta proposicion ha sido el placer por las ocurrencias que US. se sirve comunicar, en nota del 22 del pasado. Aquellos ecos tétricos que lamentaban nuestra desgracia común se han trasformado en contento por la suspensión de la Constitución. En lugar de aquéllos se oyen resonar vivas i plácemes mútuos, alabando con semblante risueño la mano autora de tan grande obra.
Dígnese US. trasmitir a S. E., el Supremo Director, los sentimientos de este vecindario i del departamento, felicitándole con la mayor cordialidad.
Quiera US. aceptar la mayor consideración i aprecio de este Ayuntamiento. —Cabildo de Concepción, Agosto 1.° de 1824. —Juan de Dios Rivera. —Esteban Manzanos. —Rafael Prats. —José F. Benavente. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —José María Moreno. —Juan Ignacio Rodríguez Vargas, secretario.