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SESION DE 25 DE ENERO DE 1825

dicial al pueblo de Quirihue, si era aceptada por los demas, el pueblo de Quirihue debia someterse a ella i soportarla. A mí me parece que el punto es demasiado claro para cualquiera que tenga una vislumbre de los principios jenerales que rijen en esta materia. Yo seré siempre el primero que opine que por asambleas se declare la sancion de la lei; pero no en las no conocidas, porque este derecho lo tendrá el último de los ciudadanos.

El señor Infante. —No me apartaré de que los pueblos puedan dar instrucciones a sus diputados, las que serán terminadas a pedir al Congreso lo que convenga al pueblo; pero no en estado de que el Congreso se sujete a su parecer. Pongámonos que un pueblo sale pidiendo un Gobierno anárquico, u otro democrático, u otro aristocrático, etc. Si un diputado quiere el Gobierno democrático i ha recibido poderes para que pida el Gobierno monárquico, tendrá que retirarse, mucho mas si todo el Congreso está decidido por el democrático.

En Norte América que, cuando declaró su independencia, constaba ya de trece estados, i siendo una República federada, bastaba que diezinueve estados sancionaran una lei para que la admitiesen en toda la República, aunque los otros cinco no la quisiesen. ¿I cómo el Congreso debe sujetarse a lo que ha dicho un pueblo? Entónces todos los pueblos tendrían que sujetarse a la voluntad de uno solo, cuando al contrario el menor número debe sujetarse al mayor. Yo creo, señor, que esto es fuera de toda duda, i que es mui bien dicho que esta cláusula se ha puesto por falta de instruccion, i ojalá que en la convocatoria se les hubiese aclarado todo esto, porque éstas son faltas mui groseras; i así me parece que el diputado sea admitido sin esa restriccion, pues que se ha de poner a la sancion de los mismos pueblos, despues que se publique la lei dada por el Congreso.

El señor Hurtado. —Un señor preopinante ha dicho con mucha equivocacion que el pueblo de Quirihue se ha entregado a Pincheira, porque en aquel pueblo el patriotismo es jeneral i hai muchos ciudadanos virtuosos i honrados, incapaces de cometer un crímen tan execrable. Bastante estarán sufriendo esos infelices en poder del enemigo i creo que por esto no merecen espresiones que les injurien tanto.

El señor Argomedo. —Estoi mui penetrado i convencido de cuanto han dicho los señores. Yo nunca he dicho lo contrario. Cuando he dicho que el pueblo de Quirihue, para entrar en la asociacion era libre i que podía entrar en ella con cualesquiera restricciones, he querido decir que se les de parte a los de Quirihue para que reformen esa cláusula, si ha sido efecto de una equivocacion.

El señor Ocampo. —Los poderes del señor Cáceres, en la parte preceptiva i mas principal de ellos, contienen una cláusula que todos los señores que han opinado ántes que yo, la dan por nula e írrita, por consiguiente, es preciso que el poder todo padezca lo mismo. Bastaría observar que los poderes no están arreglados a la convocatoria, que es la norma i la pauta por donde deben estenderse; si se creen nulos como efectivamente lo son, ¿cómo podrá haber derecho en el Congreso para validarlos? Yo creo, sin abrir dictámen final, que, no pudiéndose dudar un solo momento que el señor Cáceres ha obtenido la diputacion de Quirihue, se mantuviese sin asistir a la Sala hasta recibir sus poderes arreglados conforme a la convocatoria, porque, miéntras esto, no podrá el señor Cáceres marchar con firmeza en el destino para que le ha elejido un pueblo. Por consiguiente, sin abrir dictámen final, como he dicho, desearía oir la opinion de muchos señores que tienen mas conocimiento sobre el particular i que me dijesen con qué poder entrará el señor Cáceres a representar a Quirihue; porque no se puede representar a un pueblo sin su espresion de palabra o inscriptis; si se necesita esta declaracion legal parece que bastaría la simple esposicion, conforme lo han hecho otros pueblos.

El señor Palazuelos. —En un poder hai cosas esenciales i otras accidentales. Esta cláusula parece que accidentalmente se halla añadida, del mismo modo que han querido otros pueblos en sus poderes que su representante pida esto o aquéllo. El poder, en suma, no debe entrar en cuestion por donde debe calcularse que es lejítimo, porque sino la Comision hubiera opinado lo mismo de todos los demas poderes. La lejitimidad de un poder no está ligada a todas las cláusulas i mucho ménos a ésta que, como he dicho, es una cláusula accidental.

El señor Infante. —Aunque yo no he sido de la espresion de que se escriba a Quirihue para que allí determine Pincheira los poderes que ha de recibir su representante, debo decir que solo ha sido una espresion exajerada i que en nada toca al honor de ese pueblo. Yo creo que aunque Quirihue libremente se sometiese a Pincheira, el resto de la República tenia derecho para estrecharlo a su asociacion, porque ningun pueblo puede permitir por la lei de seguridad que exista en su seno una sociedad de enemigos. Pero, contrayéndome al asunto de los poderes sobre si el señor Cáceres debe ser admitido por esa cláusula írrita que en ellos se contiene, creo que debe ser admitido. No hai duda que el pueblo de Quirihue le ha elejido; la cláusula que nos ocupa ahora, solo es una cláusula viciosa e írrita, que se encuentra en unos poderes lejítimamente dados; con que estamos en el caso de adoptar los poderes en lo útil, anulando lo que no lo sea. Así quiero que se admita al señor Cáceres, teniendo por nula e írrita esa cláusula.

El señor Calderón. —Si los poderes del señor Cáceres tienen esa espresion írrita u otras espresiones, he visto en otros poderes mas írritos i en que se ha hallado espresiones ajenas de ellos;