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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/400

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SESION DE 9 DE FEBRERO DE 1825


Núm. 383


Mocion

Por las leyes antiguas que nos rijen, ningun ramo fiscal puede arrendarse por contrato; todos deben salir a la subasta pública, i en todos ha de haber un reglamento que contenga la arbitrariedad del arrendador, modere su ambicion i liberte a los pueblos del vejámen i ultraje. El Poder Ejecutivo, en la precision de responder por los intereses del empréstito de Lóndres, trató con una compañía de comerciantes el estanco de tabacos i otros ramos; un rumor jeneral acusa la conducta de los empresarios, i siempre el clamor de los pueblos es orijinado de gravísimas causas; en la Corte, a presencia de los Majistrados mas respetables, se violan con franqueza las garantías mas sagradas del ciudadano i las casas se allanan diariamente, i una caterva infame de denunciantes corre por todas partes buscando sus intereses en la formacion del crímen, que inventan i procuran; Ministros bien pagados siguen vijilantes sus pasos; todos viven del fraude i del comiso; i las violencias mas criminales fluyen del estanco contra todos los pueblos de la República; los administradores protejidos de la ignorancia, inaccion de los delegados, carácter de las jentes, i distancias de los recursos, obran con la arbitrariedad mas insolente, estableciendo ridículos comercios, atropellando a los infelices, privándoles de sus intereses; i haciendo su ganancia sin reparar los medios de adquirir; muchos de los señores diputados deben tener informes de esta verdad, i lo cierto es que si se ha contratado el estanco, no se ha arrendado a la Compañía la paciencia de las majistraturas, para tolerar abusos, ni la de los pueblos, para que sean víctimas sacrificadas con escándalo a sus aspiraciones; estos males necesitan el remedio mas pronto i el Congreso no puede desentenderse de ellos; yo exijo al efecto el siguiente


Proyecto de decreto

Artículo primero. Ofíciese al Supremo Poder Ejetutivo para que remita, con la brevedad posible, la contrata del estanco con la Compañía de Portales, i agregue el reglamento que se hizo para plantear el establecimiento.

Art. 2.º Pase el reglamento i contrata a la Comision de Hacienda para que inquiera las ventajas del Fisco, examine la legalidad del pacto i proponga las cautelas que deban observarse contra los males que se anuncian.

Santiago, Febrero 8 de 1825. Manuel Iñiguez. —(Hai una rúbrica.)


Sala del Congreso i Febrero 9 de 1825. —A la Comision de Hacienda. —Vicuña. —Doctor Ocampo.


Santiago, 28 de Febrero de 1825. —Para informar la Comision, pídanse por Secretaría al Ministerio la contrata hecha sobre el estanco de tabacos con los accionistas, i demas documentos sobre este negocio. —González. —Muñoz. —Bezanilla, secretario.


Núm. 384


Mocion

Habiéndose declarado sábiamente libre el comercio de cabotaje, parece de necesidad se declare tambien libre de todo derecho, la esportacion de efectos i frutos del país. Es constante que las naciones mas antiguas que la nuestra, han adoptado esta medida como principalmente protectora de la agricultura, artes e industria de una Nacion. La esportacion atrae a los países la riqueza de los demas que necesitan sus frutos; en cuya virtud, propongo el siguiente


Proyecto de lei

Artículo primero. Declárase libre de todo derecho la esportacion de frutos del país.

Art. 2.º Solo se exceptúan el oro i plata en pasta, para cuya prohibicion quedan vijentes las leyes anteriores.

Art. 3.º Todos los puertos declarados hábiles para el comercio de cabotaje lo están para la esportacion de las especies del primer artículo; i a efecto de evitar fraudes, en perjuicio de los derechos que paga la importacion, el Ejecutivo queda autorizado para formar el respectivo reglamento.

ARI 4.º Todo buque que estraiga un cargamento de frutos, producciones del país, pagará un dos por ciento ménos de derecho en los de entrada que retornare, sobre cualquier privilejio que dispute alguna otra baja; pero, para ponerse en el caso de este privilejio, debe esportar al ménos dos terceras partes de la carga de que es capaz la embarcacion.

Art. 5.º Todo buque estranjero que, de cuenta i riesgo de sus dueños, haya esportado diez cargamentos de dichos frutos, gozará de todos los privilejios de los nacionales siempre que trafique en las costas del país; i éste se hace estensivo hasta el de cabotaje. —Santiago, Febrero 7 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 385

Los oficiales de esta Secretaría, prévio el permiso del señor Secretario, a Vuestra Soberanía, respetuosamente manifiestan: que se les ha hecho por la Tesorería Jeneral el descuento del seis por ciento, como a los demas empleados perpétuos, i se les quiere hacer el de ocho pesos por