razon del título. Si se atiende, señor, a la cortedad del sueldo, que ni aun escasamente satisface nuestras urjentes necesidades, a la tardanza en pagarlo i a la duracion momentánea de nuestros empleos, se conocerá la falta de equidad con que se nos obliga a esta contribucion, como a empleados perpétuos, i que léjos de reportar al Erario alguna utilidad por la corta duracion i cantidad de ella, a nosotros nos priva de una parte considerable a proporcion de nuestra dotacion. El descuento de los ocho pesos no es ménos equitativo, si se atiende tambien a la corta duracion de estos empleos i poquedad de sueldo que nos pone, sin duda, en un caso mui distinto de los demas empleados, de quienes hasta ahora se ha sacado. Por lo cual,
A Vuestra Soberanía suplicamos se sirva oficiar al Ejecutivo para que ordene a los Ministros del Tesoro no se nos haga uno ni otro descuento, que es gracia, etc. —M.J. Prieto. —José Antonio Argomedo. —Pedro José Ramos. —Manuel Cavada. —José Antonio Prieto. —Al Congreso Constituyente.
Núm. 386
Soberano Congreso:
Don Judas Tadeo Badiola, oficial de ejército retirado, como mas haya lugar en derecho, digo: que, despues de una penosa campaña en el Perú, fui prisionero en la accion de Iquique, i en los veinte meses que soporté esta situacion infeliz, he sobrellevado cuantas penalidades caben en el rigor i aspereza con que la dominacion española ha tratado a los oficiales de la Patria, que han tenido la desgracia de caer en sus manos. La marcha de cuatrocientas leguas con un par de esposas, fué uno de los padecimientos mas notables; pero no es solo éste el que ha grabado en mi memoria aquel señalado período de mi vida; mil otros adminículos lo hicieron tan sensible que difícilmente se repetirá en mí una escena mas trájica. Ello, por fin, terminó en lo principal con el canje celebrado, a cuya virtud salí de poder de los españoles i me veo restituido a mi República.
El Poder Ejecutivo, considerando la miseria a que fueron reducidos los prisioneros, se sirvió decretar se les abonase medio sueldo por el tiempo de su prision, justificando ántes su conducta durante él. Yo he cumplido con esta calidad, i habiendo solicitado la referida media paga, decretó el Gobierno, por el Ministerio de la Guerra, que ocurriese por el de Hacienda para la satisfaccion de ella. En consecuencia, hice la solicitud convenientemente, i ella ha producido el decreto que en debida forma presento. El parece inconciliable con los que constan del espediente, dados por el Ministerio de la Guerra, i solo la espresion de por ahora no es bastante para salvar aquella contradiccion; pues, si es un producido de la escasez, ésta podrá considerarse para el todo de lo que debo demandar i no para una buena cuenta que solicitaba en dicho escrito.
Yo soi acreedor a considerable cantidad, por razon de ajustes que conservo en mi poder; i cuando no hago uso de ellos, como pudiera, es porque, penetrado de la escasez de fondos, me limito a pretender lo mas esencial, es decir, un socorro para volverme al lugar de mi nacimiento. Esto ha debido mover mas a que se me auxilie, pues solo pido lo esencialmente necesario, aquello sin lo que no podré salir de Santiago, donde no tengo como ocurrir a mi subsistencia. ¿I es posible que aun esto se niegue a un oficial que acaba de venir despues de tanto tiempo de prisionero? ¿Con esto se le compensan sus fatigas i constancia? Ha de haber vuelto a su país canjeado i no se le ha de proporcionar en él un pan con que matar el hambre, despues de serle debida una cantidad cinco tantos mayor que la que hoi pide? Parece que esto choca con los sentimientos de humanidad.
Yo creo que el Gobierno desea auxiliar a los que se hallan en mi estado i que le detiene la escasez de dinero; pero es preciso tomar algun arbitrio para que no sean víctimas de la miseria los que casi lo fueron de la dureza española; los que, despues de haberse sacrificado en un servicio activo del país, lo sirvieron aun en el citado de prisioneros, con la constancia para no rendirse al halago ni a la opresion de que oportunamente se ha usado con todos para hacerles variar de opinion.
El espediente del caso se halla en el Ministerio de Hacienda. Pedido por el Congreso, servirá para proporcionar la necesaria ilustracion del hecho, de la que debe resultar la providencia que solicito.
I para alcanzarla,
Al Soberano Congreso suplico se sirva mandar que el Poder Ejecutivo disponga se me reintegre con preferencia de las referidas medias pagas, que, componiendo una cantidad tan pequeña, apenas dan lo preciso para las indispensables necesidades representadas. Pido justicia, etc. —Judas Tadeo Badiola.
Núm. 387
Excmo. Señor:
Don Judas Tadeo Badiola, oficial retirado, ante la notoria bondad de V.E. i con el debido respeto, digo: que, habiendo seguido un espediente por órden de V.E. en el mes de Setiembre ya pasado, en el que solicitaba las medias pagas correspondientes al tiempo que permanecí prisionero en el ejército español, se sirvió V.E. decretar, despues de sincerada mi conducta ante la Comandancia Jeneral de Armas, ocurriese al