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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/402

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SESION DE 9 DE FEBRERO DE 1825

Ministerio de Hacienda en consecucion de los medios sueldos que reclamaba. En esta virtud, el señor Ministro del espresado, hizo una consulta al Plenipotenciario del Perú, de la que resultó el reconocimiento de la deuda por dicho señor, i que mi alcance fuese satisfecho con los restos del empréstito perteneciente a aquel Estado. En su consecuencia, ordenó el señor Ministro de Hacienda a los del Tesoro Público, presentasen la cuenta organizada del último empréstito hecho al Perú, para que, según lo que existiese, hacer el abono. Esta órden, Señor Excmo., hace mas de dos meses que se dió, i hasta lo presente no se ha verificado la conclusion de dicha cuenta, por ser sumamente laboriosa i necesitar el tiempo los señores Ministros del Tesoro para ocupaciones mas urjentes i de mayor necesidad.

El deseo de restituirme a mi país, Señor Excelentísimo, despues de haber prestado a la Patria algunos servicios, í el de poderle ser útil a una familia larga i atrasada, me hacen impetrar de V.E., se me dé una buena cuenta de los trescientos i tantos pesos que alcanzo, para con ella poder trasportarme al seno de mi familia, lo que hasta ahora no he podido efectuar por la escasez en que me veo, i no contando con otro recurso que la consideracon del Gobierno.

Por tanto,

A V.E. suplico se digne decretar a favor en la finalizacion de este mi memorial, que es justicia, etc. —Santiago, Enero 4 de 1825. —Excmo. Señor. —Judas Tadeo Badiola.


Santiago, Enero 4 de 1825. —No ha lugar por ahora. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.


Núm. 388

El ciudadano Felipe Monasterio, por el derecho de peticion, tiene el honor de hacer presente al Congreso Nacional sus méritos i servicios para que se sirva, accediendo a su solicitud, recompensarlos en parte.

Si la felicidad jeneral es el objeto del Congreso Nacional, no lo es ménos la particular de cada ciudadano para que le atienda cuando reclama sobre sus necesidades. Decidido desde que amaneció en Chile el sol sagrado de libertad, todos mis servicios han sido destinados en obsequio de ella; pero éstos se multiplicaron mas i con mayor riesgo cuando, desde 814, dominó este país el ferino español. La vijilancia de los San Brunos i los decretos de muerte de los Osorios i Marcóes, no fueron capaces de acallar el grito sagrado de la naturaleza, pidiendo proteccion por mi Patria indefensa. Peleé mas que un soldado, i peleé (puedo decir) en las filas enemigas. El ejército trasandino debió a mis esfuerzos sus combinaciones i cálculos, i a mis noticias su plan de direccion acertado. Diariamente salia de aquí para ir a encontrar en las mas elevadas cordilleras los correos que mandaba el jeneral San Martín. Allí tomaba sus correspondencias, las introducía a esta capital i repartiéndolas con sijilo, recojia despues las contestaciones para sacarlas del riesgo i ponerlas en manos de los conductores. Para estas dilijencias no recibía auxilio alguno, sino que todo era costeado por mí. Al fin, el tirano llega a traslucir mis servicios, i cuando no pudo descargar su furia en mi persona, porque la tenia desterrada en la isla de Juan Fernández, sacrifica mi familia i consume mis pocos bienes i sentencia al cadalso a una hermana mia. Chile entero vió notificar la sentencia, cuyo aviso fué suficiente para hacerla perecer. Mas ¿dónde voi? Mui pocos señores habrá en la Sala que no estén penetrados i cerciorados así de mi patriotismo como de los servicios que he prestado en los mayores apuros. Por ellos he obtenido las mejores recomendaciones de los jefes del ejército para un acomodo en donde pueda ganar el sustento. Todo ha sido en vano, i solo he llegado a obtetener una de las plazas de abastos, donde logro un miserable sueldo que no pasa de catorce pesos i con el que debo sostener mi necesitada familia. En ese mismo puesto he sido quizás eclipsado por otro, cuyos servicios jamas podrán parangonarse con los mios, hasta declararle pertenecer enteramente a él toda la recaudacion que se hace de los caballos que se guardan, cuando el trabajo es comun a ámbos. Es cierto que el Excmo. Senado se la concedió, pero entónces habia solo una plaza, i por consiguiente, un solo teniente de abastos. Ahora se han multiplicado i tambien sus tenientes. ¿No deberán ser partibles sus emolumentos o entradas? Esto es lo que exijo del Congreso Nacional, para que, declarándolo, se sirva tambien recomendarme a las demás majistraturas para que éstas me atiendan en proporcionarme un destino. La justicia clama por esta medida que al Congreso Nacional suplico. —Felipe Monasterio. —Congreso Nacional.


Núm. 389

Recurre con urjencia por despojo e injurioso atentado que se ha cometido por no esperarse la satisfaccion de otro que de los señores representantes; i para el remedio pide se lea la copia que acompaña.

Señores Representantes:

El doctor don Rafael Ramírez de Arellano, abogado de los tribunales de la República del Perú, auditor jeneral de guerra de aquel ejército i diputado de su Congreso Soberano, con todo